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title: "Aplazar deuda con la Seguridad Social: 150.000 € sin aval"
description: "El RD 643/2026 sube a 150.000 € el aplazamiento sin garantías con la Seguridad Social. Requisitos, interés real, plazos y qué no se puede aplazar."
url: https://stratexlab.com/deudas/aplazamiento-deuda-seguridad-social/
date: 2026-08-28
modified: 2026-08-12
author: "Javier Alonso Méndez"
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categories: ["Deudas"]
type: post
lang: es
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# Aplazar deuda con la Seguridad Social: 150.000 € sin aval

Deudas

Actualizado agosto 2026

Desde el 1 de agosto de 2026, el **aplazamiento de deuda con la Seguridad Social** llega hasta **150.000 € sin aportar ni una garantía**. Antes el listón estaba en 30.000 €, y la mayoría de guías que vas a encontrar hoy siguen dando esa cifra vieja. Te contamos lo que cambió de verdad, cuánto interés vas a pagar y las dos letras pequeñas que tumban aplazamientos ya concedidos.

Lo esencial

**Cuánto sin garantías:** hasta 150.000 €. Y hasta 250.000 € si ingresas un tercio en diez días y el resto en dos años.

**Cuánto tiempo:** hasta cinco años, ampliables solo de forma excepcional.

**Qué interés:** el de demora, un 4,0625% en 2026. Sube dos puntos solo si te dispensan las garantías por causas extraordinarias.

**Lo que no entra:** la cuota obrera y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Y hay un mes para pagarlas.

## Qué cambió el 1 de agosto de 2026

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, reescribió los artículos 32 a 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. No es un retoque: cambia quién puede aplazar sin ir al banco a por un aval, que era el cuello de botella real del trámite.

|   | Hasta julio de 2026 | Desde el 1 de agosto |
| --- | --- | --- |
| Aplazar sin garantías | Hasta 30.000 € | Hasta 150.000 € |
| Tramo ampliado | No existía | Hasta 250.000 € con un tercio por delante |
| Resolución | Siempre con estudio individual | Automatizada en los casos sin garantías |
| Conceptos inaplazables | Cuota obrera y AT/EP | Cuota obrera y AT/EP. Sin cambios |

La concesión automatizada es la parte que menos titulares se lleva y más te va a afectar: el Real Decreto habilita a la Dirección General de la Tesorería a resolver por sistema los aplazamientos que no requieren garantías, siempre que cumplas las condiciones que se fijen. Traducido: en el tramo de hasta 150.000 €, el expediente deja de depender de que alguien lo mire.

## Cuánto puedes aplazar y con qué garantía

| Importe de la deuda | Qué te piden | Condición |
| --- | --- | --- |
| Hasta 150.000 € | Ninguna garantía | Ninguna añadida |
| Menos de 250.000 € | Ninguna garantía | Un tercio en 10 días y el resto en 2 años |
| Por encima de ahí | Aval solidario de entidad financiera | Con renuncia a excusión y división |

La segunda fila merece una lectura despacio, porque es un intercambio y no un regalo: te ahorras el aval hasta 250.000 €, pero a cambio pones un tercio de la deuda sobre la mesa en diez días y comprimes el resto a dos años en lugar de cinco. Si tu problema es de caja, ese calendario puede ser peor que el aval.

Para dimensionarlo, la comparación que casi nadie hace: la Agencia Tributaria aplaza sin garantías hasta 50.000 €. La Tesorería está ahora en el triple. Si arrastras deuda con las dos administraciones, ese desfase debería ordenar tus prioridades, y el inventario completo lo tienes en [consultar tus deudas con la Seguridad Social](/deudas/consultar-deudas-seguridad-social/) y en [ver lo que debes a Hacienda](/deudas/consultar-deudas-hacienda/).

## Lo que no se puede aplazar (y el mes que tienes para pagarlo)

Hay dos conceptos que quedan fuera pase lo que pase: la **cuota obrera**, que es la parte que descuentas al trabajador de su nómina y que legalmente ya no es tuya, y las **cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales**. Esto no lo tocó el nuevo Real Decreto y sigue igual.

Aquí es donde se caen los aplazamientos concedidos

Esas cuotas excluidas hay que ingresarlas en el **plazo de un mes desde que te notifican la concesión**. Mucha gente respira al leer «aplazamiento concedido», archiva la carta y descubre seis semanas después que se le ha caído entero. Cuando montes el calendario, reserva ese dinero antes que cualquier otra cosa.

## Cuánto cuesta de verdad el aplazamiento en 2026

El aplazamiento devenga interés de demora desde la concesión hasta el pago, y en 2026 ese tipo es del **4,0625%**: el interés legal del dinero, que sigue en el 3,25% porque no se aprobaron los Presupuestos y se prorrogaron los tipos del año anterior, incrementado en un 25%.

4,0625%

Interés de demora aplicable en 2026

Bastante más barato que el recargo del 20% que evitas al aplazar.

Traducido a euros: sobre 20.000 € aplazados, el interés del primer año son **812,50 €**. Y como se calcula sobre el capital que queda vivo, cada mensualidad que pagas baja la factura del siguiente tramo. Compáralo con el 20% de recargo que llevas encima si la deuda ya venció hace dos meses —4.000 € sobre esos mismos 20.000 €— y verás por qué aplazar pronto es aritmética, no estrategia.

Ahora, el matiz que se lee mal en casi todas partes. El artículo 34 añade dos puntos al interés **solo cuando la dispensa de garantías se concede por causas de carácter extraordinario**, no cuando entras por el tramo ordinario de los 150.000 €. O sea: aplazar sin aval por la vía normal cuesta 4,0625%; si te eximen por una causa excepcional, 6,0625%. Sobre esos 20.000 €, la diferencia son 400 € al año.

## Cómo solicitar el aplazamiento, paso a paso

1

Mira primero el importe exacto y su situación

Entra en Import@ss y saca el detalle de la deuda con sus recargos ya aplicados. Necesitas el importe total real, no el que recuerdas, porque el tramo en el que caes decide si te piden aval.

2

Abre el servicio de aplazamiento en Import@ss

Se llama «Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social» y está en el mismo apartado de pagos y deudas. Se entra con certificado, Cl@ve, DNI electrónico o por SMS si tienes el móvil comunicado a la Tesorería.

3

Propón tú el calendario, no lo dejes en blanco

Dentro del máximo de cinco años, tú indicas número de plazos. Pide el calendario que puedas cumplir con holgura y no el más corto que parezca responsable: un aplazamiento incumplido es peor que uno largo.

4

Guarda el justificante y vigila los tres meses

La Tesorería tiene tres meses para resolver. Si pasan sin respuesta, el silencio es negativo: se entiende denegada. A partir de ahí tienes un mes para recurrir en alzada ante el Director Provincial.

Qué te da la concesión, además de tiempo

Dos cosas que valen dinero. Suspende el procedimiento recaudatorio, así que frena embargos en curso. Y te devuelve la condición de **estar al corriente** en tus obligaciones mientras cumplas los pagos, que es lo que te permite cobrar una subvención, presentarte a un contrato público o seguir siendo contratista de otra empresa.

## Qué pasa si incumples el aplazamiento

El problema es que no se abre una negociación: se reactiva lo que estaba parado. El procedimiento de apremio que se había suspendido continúa sin más trámite, y sobre la deuda que aún no estaba apremiada se dicta providencia de apremio directamente. A eso se le suma el recargo que corresponda, del 20% si presentaste los documentos de cotización en plazo y del 35% si no.

Después vienen los embargos, que la Tesorería practica por sí misma sin pasar por un juez: cuentas, devoluciones pendientes, nóminas y, si eres autónomo, las facturas que te deban tus clientes. Los límites y cómo se reclama un embargo mal calculado están en [qué hacer si te congelan la cuenta](/deudas/embargo-cuenta-bancaria/).

¿El calendario no te sale ni a cinco años?

Si con las cuotas aplazadas más el resto de tus deudas no cuadra el mes, aplazar solo retrasa el problema. Contesta tres preguntas y te decimos qué salida te encaja.

[Ver mi situación](/cancelar-deudas/)

## Aplazar con la Seguridad Social o con Hacienda: no es lo mismo

Si eres autónomo y debes a las dos, esta comparación te ordena por dónde empezar. Las dos administraciones aplazan, pero desde agosto juegan en ligas distintas.

|   | Seguridad Social | Agencia Tributaria |
| --- | --- | --- |
| Sin garantías hasta | 150.000 € | 50.000 € |
| Plazo máximo | 5 años | 24 meses para personas físicas |
| Conceptos excluidos | Cuota obrera y cuotas de AT y EP | Retenciones practicadas a terceros |
| Recargo que evitas | 10%, 20% o 35% según el caso | Hasta el 20% de apremio |

La lectura práctica: si tienes que elegir dónde meter el dinero que sí tienes, págale antes a Hacienda y aplaza con la Tesorería, porque la Tesorería te da el triple de margen sin aval y más del doble de recorrido en el calendario. Y fíjate en la tercera fila, que es la misma idea en las dos ventanillas: el dinero que has retenido a un tercero —la cuota del trabajador o el IRPF que le practicaste— nunca es aplazable, porque no era tuyo.

## ¿Te lo van a conceder?

El aplazamiento no es un derecho automático por el hecho de pedirlo: la Tesorería lo concede cuando tu situación económico-financiera te impide pagar de una vez. En el tramo sin garantías, con la nueva tramitación automatizada, ese examen se simplifica mucho, pero conviene saber qué juega en tu contra.

Lo que más pesa es el historial: un aplazamiento anterior incumplido es la peor carta que puedes llevar a la mesa, porque demuestra justo lo contrario de lo que estás alegando. Después viene la coherencia del calendario que propones con lo que ingresas, y que no dejes fuera de la solicitud conceptos que sí eran aplazables. Ojo con esto último: si metes en la solicitud conceptos que no se pueden aplazar, te arriesgas a que la rechacen entera en vez de recortarla.

## Cuándo aplazar no es la respuesta

Un aplazamiento resuelve un problema de tesorería: tienes negocio, tienes ingresos y lo que te falta es tiempo. No resuelve un problema de solvencia, que es cuando ni estirando cinco años sale la cuenta. Confundir las dos cosas es lo que lleva a firmar calendarios que se rompen al cuarto mes y a acabar peor, con el recargo puesto y el apremio reanudado.

Si tu caso es el segundo, la herramienta es la Ley de Segunda Oportunidad, que sí permite exonerar deuda pública. Y en febrero de 2026 el Tribunal Supremo, en las sentencias 254/2026 y 260/2026, aclaró que el tope de 10.000 € de crédito público exonerable se aplica **por cada acreedor público por separado**: 10.000 € en la Agencia Tributaria y otros 10.000 € en la Tesorería. Para un autónomo con deuda repartida, eso duplica lo que puede borrar. El detalle está en [la Segunda Oportunidad para autónomos](/deudas/segunda-oportunidad-autonomos/) y las condiciones concretas con la Tesorería, en [cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social](/deudas/cancelar-deudas-seguridad-social/).

Y si lo que arrastras va más allá de las cuotas, en nuestra sección de [deudas y cancelación](/deudas/) están el resto de vías ordenadas de menos a más drástica.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto se puede aplazar con la Seguridad Social sin aval en 2026?

Hasta 150.000 € desde el 1 de agosto de 2026, por el Real Decreto 643/2026. Antes el límite eran 30.000 €. Existe además un tramo de hasta 250.000 € sin garantías si se ingresa un tercio de la deuda en diez días y el resto en los dos años siguientes.

### ¿Cuál es el plazo máximo de un aplazamiento?

Cinco años, ampliables solo de forma excepcional. Dentro de ese máximo eres tú quien propone el número de plazos en la solicitud, así que conviene pedir un calendario holgado antes que uno ajustado.

### ¿Qué interés se paga por aplazar?

El interés de demora vigente, que en 2026 es del 4,0625%: el interés legal del 3,25% incrementado en un 25%. Se añaden dos puntos solo cuando la dispensa de garantías se concede por causas de carácter extraordinario, no en el tramo ordinario.

### ¿Qué deudas no se pueden aplazar?

La cuota obrera, que es la parte descontada al trabajador, y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hay que ingresarlas en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión del aplazamiento, o este decae.

### ¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver?

Tres meses. Si transcurren sin resolución expresa, el silencio administrativo es negativo y la solicitud se entiende denegada. Contra esa denegación cabe recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería en el plazo de un mes.

### ¿Con la deuda aplazada estoy al corriente de pagos?

Sí, mientras cumplas el calendario. La concesión suspende el procedimiento recaudatorio y te devuelve la consideración de estar al corriente, que es lo que necesitas para subvenciones, contratos públicos y para trabajar como contratista de otra empresa.

FUENTES

— Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557), por el que se modifican los arts. 32 a 35 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. En vigor el 1 de agosto de 2026

— Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: arts. 31 a 36

— Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social: arts. 23 (aplazamiento), 30 (recargos) y 31 (intereses)

— Tesorería General de la Seguridad Social: portal Import@ss, servicio de aplazamiento del pago de deudas

— Tribunal Supremo, sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026, sobre el límite de exoneración de crédito público

Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo describe la normativa vigente en agosto de 2026, recién modificada, y no sustituye al asesoramiento profesional. Las condiciones concretas de tu aplazamiento son las que figuren en la resolución de concesión; para deudas de importe elevado, consulta con un graduado social o un asesor fiscal.
