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title: "Cómo consultar tus deudas con Hacienda paso a paso"
description: "Cómo ver lo que debes a Hacienda en 3 minutos con Cl@ve, qué significa cada estado de la deuda y qué hacer con cada uno antes de que llegue el apremio."
url: https://stratexlab.com/deudas/consultar-deudas-hacienda/
date: 2026-08-22
modified: 2026-08-22
author: "Javier Alonso Méndez"
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categories: ["Deudas"]
type: post
lang: es
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# Cómo consultar tus deudas con Hacienda paso a paso

Deudas

Actualizado agosto 2026

Ver lo que debes a Hacienda son **tres minutos** con Cl@ve o certificado digital. Lo que casi nadie te explica es lo que viene después: el estado en el que aparece cada deuda decide lo que te va a costar. Una en periodo voluntario y otra en apremio se parecen en la pantalla y se diferencian en un **20% de recargo**. Aquí tienes la ruta exacta y, sobre todo, qué hacer con lo que encuentres.

Lo esencial

**Qué necesitas:** Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o eIDAS. Sin ninguno de los cuatro no se puede consultar online.

**Dónde:** sede electrónica de la AEAT, apartado «Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos». También desde la app.

**Qué verás:** clave de liquidación, objeto tributario, importe pendiente, periodo y estado de cada deuda.

**Lo importante:** el estado. De ahí depende si aún puedes aplazar sin recargo o si ya llevas un 20% encima.

## La ruta exacta, en tres pasos

1

Identifícate en la sede electrónica

Vale Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o eIDAS. Si nunca has usado Cl@ve, es el camino más rápido: se activa con un SMS y el número de referencia de tu última declaración.

2

Entra en «Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos»

Dentro, el trámite se llama «Pagar, aplazar y consultar». La primera pantalla que sale ya es la consulta de deudas, con todas las que tienes vivas.

3

Lee la columna de estado antes que la del importe

Es la que decide tus opciones. Desde ahí puedes pagar todas, pagar algunas o hacer un pago parcial, con cargo en cuenta, tarjeta o transferencia.

Si lo consulta tu gestor por ti

Hace falta apoderamiento. Sirve el general de trámites, **GENERALDATPE**, pero existe uno específico solo para esto: el **RA19006**, de consulta de deudas. Si no te fías de dar el general, ese es el que te interesa: acota lo que puede ver quien te ayuda.

## Qué significa cada estado (y qué hacer)

Esta es la tabla que convierte una pantalla de números en una decisión. Busca el estado de tu deuda y actúa en consecuencia.

| Estado | Qué significa | Qué hacer |
| --- | --- | --- |
| Periodo voluntario | Aún estás en plazo. Sin recargo | Pagar o aplazar ya |
| Apremio | Se pasó el plazo. Lleva recargo, de hasta el 20% | Aplazar antes del embargo |
| Aplazada | Tienes calendario concedido y en vigor | No fallar ni un cargo |
| Suspendida | Parada por un recurso o una garantía aportada | Seguir el recurso; no se olvida sola |
| En embargo | Ya han ido contra cuentas o nómina | Revisar límites y recurrir |

La diferencia entre las dos primeras filas es la que más dinero mueve. Mientras estés en periodo voluntario, aplazar no te cuesta recargo: solo el interés de demora. En cuanto pasa a apremio, se te suma un porcentaje que puede llegar al 20% de la deuda. En 12.000 € eso son 2.400 € por no haber mirado a tiempo.

20%

Recargo máximo de apremio

Se evita entero pidiendo el aplazamiento antes de que venza el plazo voluntario.

## Ya sé lo que debo, ¿y ahora qué?

Aquí es donde acaban casi todas las guías y donde de verdad empieza tu problema. Tienes tres salidas y la que te toca depende de una sola pregunta: ¿puedes pagarlo, aunque sea a plazos?

Si la respuesta es sí, el **aplazamiento** es tu vía: la AEAT lo concede hasta 50.000 € sin aval y hasta 24 meses si eres persona física. Y pídelo tú proponiendo el calendario, no aceptes el primero que te salga: la solicitud permite indicar número de plazos y fecha de cargo, y un aplazamiento incumplido reactiva la deuda entera con el recargo puesto, así que más vale un calendario largo que cumplas que uno corto que se rompa al tercer mes. Si la respuesta es no —ni a plazos, ni estirándolo— entonces estás ante un problema de solvencia y no de tesorería, y la herramienta es otra. Las tres vías, con sus números, están en [cancelar deudas con Hacienda](/deudas/cancelar-deudas-hacienda/).

Y una comprobación que conviene hacer antes de pagar nada: mira las fechas. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, aunque el plazo se reinicia con cada notificación, así que es raro pero no imposible. Cómo se cuenta, en [prescripción de deudas en España](/deudas/prescripcion-deudas-espana/).

Si ya aparece «en embargo»

La AEAT puede embargarte sin pasar por un juez, pero no puede tocar el Salario Mínimo Interprofesional y por encima está obligada a respetar la escala por tramos. Los errores de cálculo son frecuentes y se recurren: el procedimiento y el modelo están en [cómo solicitar el levantamiento de un embargo](/deudas/modelo-solicitud-levantamiento-embargo/).

¿Y si Hacienda no es tu única deuda?

Si además arrastras préstamos, tarjetas o microcréditos, la solución no es ir una por una. Contesta tres preguntas y te decimos si puedes reunificar o cancelar por ley.

[Ver mi situación](/cancelar-deudas/)

## Las deudas que NO salen en esa pantalla

Este es el error que hace que mucha gente crea que está limpia cuando no lo está. La consulta de la AEAT enseña **solo lo que gestiona la Agencia Tributaria estatal**. Hay tres bloques enteros de deuda pública que no aparecen ahí y que se reclaman por su cuenta, con sus propios recargos y sus propios embargos.

| Tipo de deuda | Dónde se consulta |
| --- | --- |
| Cuotas de autónomo y deudas de empresa | Seguridad Social: Import@ss y su sede electrónica |
| IBI, basuras, plusvalía, multas de tráfico municipales | Sede de tu ayuntamiento o de la diputación |
| Impuesto de sucesiones, transmisiones, tasas autonómicas | Hacienda de tu comunidad autónoma |
| Todo lo anterior en País Vasco y Navarra | Haciendas forales, con sus propias sedes |

Esto importa más de lo que parece desde febrero de 2026. El Tribunal Supremo estableció que el tope de exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad se aplica **a cada acreedor público por separado**, y ahí entra cualquier Administración con créditos de derecho público, ayuntamientos incluidos. Traducido: si arrastras IBI atrasado, ese ayuntamiento cuenta como un acreedor propio con su propio tramo exonerable. Por eso conviene hacer el inventario completo y no quedarse con la pantalla de la AEAT.

## Si no tienes Cl@ve ni certificado

Es el muro con el que se topa mucha gente, y tiene solución. La vía rápida es activar Cl@ve, que se puede hacer por internet con el número de referencia de tu última declaración o solicitando una carta de invitación que llega a tu domicilio.

También puedes preguntarlo por teléfono en el 91 333 5 333, o pedir cita presencial. Ojo con las fechas si lees esto en verano: en agosto el horario de atención se recorta y termina a las tres de la tarde en lugar de a las siete. Y ojo con el otro lado del calendario: cuanto más tardes en mirar, más probabilidades hay de que una deuda en voluntaria haya pasado a apremio.

Si lo que arrastras es un problema más grande que un recibo suelto, en nuestra sección de [deudas y cancelación](/deudas/) están el resto de vías, incluida la [Ley de Segunda Oportunidad](/deudas/ley-segunda-oportunidad-guia/) para cuando no hay forma de pagar.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cómo consulto mis deudas con Hacienda?

En la sede electrónica de la AEAT, apartado «Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos», trámite «Pagar, aplazar y consultar». Necesitas Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o eIDAS. También se puede desde la app de la Agencia Tributaria.

### ¿Puedo consultarlas sin certificado digital?

Online no, hace falta alguno de los cuatro sistemas de identificación. La alternativa es activar Cl@ve, que se consigue con el número de referencia de la última declaración o con una carta de invitación, o preguntar por teléfono en el 91 333 5 333.

### ¿Qué significa que mi deuda esté «en apremio»?

Que se pasó el plazo de pago voluntario y lleva recargo, que puede llegar al 20% de la deuda. Sigues pudiendo aplazarla, pero el recargo ya está aplicado y el siguiente paso de la Administración es el embargo.

### ¿Puede mi gestor consultar mis deudas?

Sí, con apoderamiento. Vale el general de trámites GENERALDATPE, pero existe uno específico para esto, el RA19006 de consulta de deudas, que limita lo que puede ver a solo esa información.

### ¿Qué datos aparecen de cada deuda?

La clave de liquidación, el objeto tributario, el importe pendiente, el periodo al que corresponde y el estado actual. La clave de liquidación es la referencia que necesitarás para cualquier trámite posterior sobre esa deuda concreta.

### ¿Puedo pagar solo una parte?

Sí. Desde la propia pantalla de consulta puedes pagar todas tus deudas, seleccionar algunas o hacer un pago parcial, con cargo en cuenta, tarjeta o transferencia. Si no puedes pagar el total, suele ser mejor pedir el aplazamiento que ir haciendo pagos sueltos.

FUENTES

— Agencia Tributaria: sede electrónica, «Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos» y ayuda técnica de consulta de deudas (sede.agenciatributaria.gob.es)

— Ley 58/2003, General Tributaria: recargos del periodo ejecutivo y procedimiento de apremio

— Orden HFP/311/2023, límite exento de garantías en aplazamientos

Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo describe el procedimiento vigente en agosto de 2026; la Agencia Tributaria puede reorganizar sus trámites electrónicos. Para decisiones sobre tu deuda concreta, consulta con un asesor fiscal.
