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title: "Diligencia de embargo de la AEAT: cómo contestarla y plazos"
description: "Cómo contestar la diligencia de embargo de la AEAT en 10 días hábiles, qué arriesgas si no lo haces y cómo recurrirla si el deudor eres tú."
url: https://stratexlab.com/deudas/contestar-diligencia-embargo-aeat/
date: 2026-08-24
modified: 2026-08-24
author: "Javier Alonso Méndez"
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categories: ["Deudas"]
type: post
lang: es
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# Diligencia de embargo de la AEAT: cómo contestarla y plazos

Deudas

Actualizado agosto 2026

Con el mismo nombre llegan dos cartas que no tienen nada que ver. Si eres la empresa, el cliente o el banco que la recibe, te toca **contestar la diligencia de embargo a la AEAT en 10 días hábiles**, aunque no le debas ni un euro al deudor. Si el deudor eres tú, tú no contestas nada: recurres, y solo por cuatro motivos que fija la ley. Antes de tocar el papel, mira a nombre de quién viene.

Lo esencial

**Quién contesta:** el pagador. O sea, quien le debe dinero al deudor: su empresa, su inquilino, su cliente o su banco.

**Plazo:** el que marque la diligencia. En la práctica de la AEAT son 10 días hábiles desde la recepción, y no se prorrogan.

**Dónde:** sede electrónica de la AEAT, trámite de embargo de créditos. Se puede contestar con certificado o sin él.

**Si el embargado eres tú:** tienes un mes para recurrir y solo cuatro motivos válidos. El sueldo hasta 1.221 € al mes no se toca.

## Primero: ¿quién eres tú en este papel?

Es la pregunta que decide todo lo demás y la que casi nadie te contesta, porque las guías que rankean para esta búsqueda están escritas solo para las empresas. La diligencia de embargo se notifica a dos personas distintas, y lo que tiene que hacer cada una es lo contrario de lo que tiene que hacer la otra.

|   | Te llega como pagador (tercero) | Te llega como deudor |
| --- | --- | --- |
| Cómo lo reconoces | Aparece el NIF de otra persona como obligado al pago. Tú eres «el pagador» | Tu NIF figura como obligado y se citan tus liquidaciones |
| Qué te piden | Que declares qué le debes y que retengas e ingreses | Nada. Es una comunicación de lo que ya han embargado |
| Tu plazo | 10 días hábiles para contestar | 1 mes para recurrir |
| Si no haces nada | Multa y, en el peor caso, respondes tú de la deuda ajena | El embargo sigue y la deuda engorda con intereses |

El resto del artículo va en ese orden: primero lo que tiene que hacer el pagador, que es lo urgente, y después lo que puede hacer el embargado, que es lo que casi nunca se cuenta.

## Si la recibes como pagador: 10 días hábiles y sin prórroga

Pagador eres tú si le debes dinero a alguien que a su vez le debe dinero a Hacienda. La lista es más larga de lo que parece: la empresa que le paga la nómina, el inquilino que le paga el alquiler, el cliente que tiene facturas suyas pendientes, la aseguradora que le va a pagar un siniestro o el banco donde tiene la cuenta. Todos son terceros a efectos del embargo y todos reciben el mismo papel.

Lo que te obliga a hacer está en los artículos 81 y 82 del Reglamento General de Recaudación: desde que recibes la diligencia, **pagarle al deudor deja de tener efecto liberatorio**. Traducido: si le pagas a él en vez de a Hacienda, has pagado dos veces, porque la Administración te seguirá reclamando esa cantidad. Si el crédito ya está vencido, se ingresa en el Tesoro; si vence más adelante, queda afecto hasta entonces.

Cómo se cuentan esos 10 días

Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, y empiezan el día siguiente a la notificación. Ojo con esto si la recibes en el buzón electrónico: si no accedes al aviso, a los **10 días naturales** se da por notificada igualmente y el plazo para contestar corre desde ahí. Hay sanciones firmes por no haber abierto una notificación que nadie leyó.

## Cómo contestar la diligencia de embargo a la AEAT, paso a paso

1

Localiza los tres datos que te van a pedir

Tu NIF como pagador, el NIF del obligado al pago (el deudor) y el número de diligencia. Los tres están en el propio documento, en la cabecera. Si entras con certificado, Cl@ve o DNI electrónico, el sistema ya sabe quién eres y no hace falta ni el NIF del deudor ni el número.

2

Entra en el trámite de la sede electrónica

Se llama «Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo». Dentro hay dos puertas: «Contestación a la diligencia de embargo», que funciona sin identificación electrónica, y «Contestación a la diligencia de embargo con identificación», que pide certificado o Cl@ve. Las dos valen.

3

Declara tu situación en la fecha de recepción

Este es el error más repetido. La pantalla te pide la relación que tenías con el deudor **el día que recibiste la diligencia**, no la de hoy. Si le pagaste una factura tres días después, esa factura estaba viva cuando llegó el papel y hay que declararla.

4

Ingresa el importe y guarda los dos justificantes

Si hay algo que retener, se ingresa con la carta de pago que genera el propio trámite. Quédate con el justificante de la contestación y con el del ingreso: son la prueba de que cumpliste y lo que te ahorra una derivación de responsabilidad tres años después.

## Qué respondes en cada situación

La duda de nueve de cada diez pagadores es la primera fila de esta tabla: no le debo nada a esa persona, ¿tengo que contestar igual? Sí. La contestación es obligatoria aunque tu respuesta sea «aquí no hay nada que embargar».

| Tu situación con el deudor | Qué declaras | Qué ingresas |
| --- | --- | --- |
| No tienes ninguna relación con él | Inexistencia de deuda o de relación | Nada |
| Tienes facturas suyas pendientes de pago | El importe pendiente y su fecha de vencimiento | Lo vencido, hasta cubrir el embargo |
| Le pagaste antes de recibir la diligencia | Que el crédito estaba extinguido, con fecha y justificante | Nada |
| Le pagaste después de recibirla | El crédito que existía ese día | Ese importe, otra vez |
| Es tu trabajador y le pagas nómina | La retribución neta mensual | Solo la parte embargable de la escala |
| El crédito está discutido en un juzgado | Que es un crédito litigioso, con el procedimiento | Nada hasta que resuelva el civil |

La cuarta fila duele y es real: pagarle al deudor después de tener la diligencia en la mano no te libera, así que acabas pagando la factura dos veces y reclamándole a él por tu cuenta. Por eso conviene bloquear el pago en cuanto entra el documento, aunque todavía no sepas qué contestar.

## Qué pasa si no contestas la diligencia de embargo

Hay dos consecuencias y son de naturaleza distinta, aunque casi todo el mundo las mezcla. La primera es la multa por no atender un requerimiento, del artículo 203 de la Ley General Tributaria: 150 € la primera vez, 300 € la segunda y 600 € la tercera. Es una cantidad fija y molesta, pero previsible.

600 €

Multa al tercer requerimiento desatendido

Y esa es la consecuencia barata. La cara es la de abajo.

La segunda es la que arruina trimestres: la **responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b)**. Quien por culpa o negligencia incumple una orden de embargo responde de la deuda pendiente del otro, y también de sus intereses, recargos y sanciones. El tope es el valor de lo que se habría podido embargar, pero ese valor puede ser una factura de 40.000 € que pagaste sin mirar el correo certificado.

Ahora bien, hay un matiz reciente que conviene conocer y que no vas a encontrar en las guías genéricas. La Audiencia Nacional, en sentencia de su Sección 7.ª de 17 de febrero de 2026 (recurso 3676/2021), sostiene que **no se incumple una orden de embargo por mera omisión**: hace falta un hacer activo, es decir, haberle pagado al deudor. Si no le pagaste ni a él ni a Hacienda, no hay daño al crédito público y la derivación de responsabilidad no procede. Y si el crédito está en litigio, el tercero puede esperar a que lo resuelvan los tribunales civiles antes de ingresar nada.

No confundas las dos cosas

Que la Audiencia Nacional limite la derivación de responsabilidad no significa que puedas ignorar la diligencia. La multa del 203 se te aplica igual por no contestar, y la doctrina de esa sentencia te sirve para defenderte después, no para no hacer nada ahora. Contestar cuesta diez minutos; discutir una derivación cuesta un procedimiento.

## Si la embargada es tu nómina o tu cuenta

Cambio de lector. Si tú eres el deudor, la diligencia no se contesta: se cumple o se recurre. Lo primero que hay que comprobar es si el importe que te están quitando respeta los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque los errores de cálculo son frecuentes y se corrigen a la primera reclamación.

La regla base es que **el sueldo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional no se puede embargar**. En 2026 el SMI está en 1.221 € al mes en catorce pagas, según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. De ahí para arriba se aplica una escala por tramos.

| Tramo de nómina neta (2026) | Porcentaje embargable |
| --- | --- |
| Hasta 1.221 € | 0% — inembargable |
| De 1.221 a 2.442 € | 30% |
| De 2.442 a 3.663 € | 50% |
| De 3.663 a 4.884 € | 60% |
| De 4.884 a 6.105 € | 75% |
| Más de 6.105 € | 90% |

Traducido a euros: con una nómina neta de 1.800 €, los primeros 1.221 € son intocables y sobre los 579 € restantes se aplica el 30%, o sea **173,70 € al mes**. Si en tu nómina te están reteniendo más que eso, hay un error y se reclama. El cálculo completo, con pagas extra y varias nóminas a la vez, está en [cuánto te pueden embargar del sueldo](/deudas/embargo-nomina-cuanto-pueden-embargar/). La ley permite además una rebaja de entre el 10% y el 15% por cargas familiares, pero no es automática: hay que alegarla y justificarla.

Si te han vaciado la cuenta entera

El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria obliga a respetar esos mismos límites cuando en la cuenta se ingresa habitualmente la nómina o la pensión. Y el Tribunal Supremo fue más lejos en la sentencia 467/2024, de 15 de marzo (recurso 7696/2022): el dinero sigue siendo inembargable aunque lo hayas movido a otra cuenta tuya, si acreditas de dónde viene con fechas e importes. Cómo se reclama, en [qué hacer si te congelan la cuenta](/deudas/embargo-cuenta-bancaria/).

## Cómo se recurre: los cuatro motivos que admite la ley

Contra una diligencia de embargo no vale cualquier argumento. El artículo 170.3 de la Ley General Tributaria cierra la lista a cuatro motivos y todo lo demás se inadmite, por muy justo que suene. Que la deuda sea injusta, que no estés de acuerdo con la liquidación o que estés pasando un mal momento no entran: eso había que discutirlo antes, contra la liquidación o contra la providencia de apremio.

1
**La deuda está extinguida o prescrita.** Ya la pagaste, o han pasado cuatro años sin actuación que interrumpa el plazo.

2
**No te notificaron la providencia de apremio.** Es el motivo que más embargos tumba, sobre todo con notificaciones electrónicas que nunca se abrieron.

3
**Se han incumplido las normas del embargo.** Aquí entra el cálculo mal hecho de la escala del 607 y el embargo de dinero inembargable.

4
**El procedimiento estaba suspendido.** Por un recurso admitido con garantía, por un aplazamiento concedido o por un concurso.

El plazo es de **un mes desde el día siguiente a la notificación** y tienes dos vías: recurso de reposición ante el mismo órgano o reclamación económico-administrativa ante el TEAR. No se pueden usar las dos a la vez; si eliges reposición, la reclamación va después, con otro mes desde que te resuelvan. Y un aviso que ahorra disgustos: recurrir no suspende el embargo por sí solo, hay que pedir la suspensión aparte. El escrito y la plantilla están en [cómo pedir el levantamiento de un embargo](/deudas/modelo-solicitud-levantamiento-embargo/), y si tu argumento va por el plazo, mira antes [cuándo prescribe una deuda](/deudas/prescripcion-deudas-espana/).

¿El embargo es el síntoma y no el problema?

Si además de Hacienda arrastras préstamos, tarjetas o cuotas de autónomo, ir tapando embargos uno a uno no acaba nunca. Contesta tres preguntas y te decimos si puedes reunificar o cancelar por ley.

[Ver mi situación](/cancelar-deudas/)

## Tres comprobaciones antes de dar el asunto por cerrado

Da igual de qué lado estés: estas tres cosas se miran siempre y casi nadie las mira.

**La fecha real de notificación.** No es cuando abriste el sobre ni cuando entraste en el buzón electrónico: es la que consta en el acuse. De ella dependen tanto tus 10 días hábiles como el mes para recurrir, y he visto recursos perfectos inadmitidos por presentarse un día tarde.

**Cuánta deuda hay detrás.** Una diligencia embarga un importe concreto, pero suele haber más liquidaciones vivas esperando turno. Si eres el deudor, mira el listado completo antes de celebrar nada: cómo se consulta está en [ver lo que debes a la Agencia Tributaria](/deudas/consultar-deudas-hacienda/).

**Si el embargo era evitable.** Un aplazamiento concedido suspende el procedimiento y una deuda aplazada no se embarga. Llegar tarde a esa puerta es lo que convierte un recibo en una nómina intervenida durante dos años. Las condiciones y los importes están en [qué hacer si no puedes pagar a Hacienda](/deudas/cancelar-deudas-hacienda/), y el resto de salidas, en nuestra sección de [deudas y cancelación](/deudas/).

Lo que deberías saber antes de contestar

Contestar mal es peor que contestar tarde. Una declaración de «no existe relación» que luego se demuestra falsa deja de ser un despiste y pasa a ser el «hacer activo» del que hablan los tribunales, con la derivación de responsabilidad detrás.

Y si la diligencia viene de la Seguridad Social y no de la AEAT, el trámite no es este: se contesta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con sus propios formularios, aunque los límites de inembargabilidad son los mismos.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué plazo tengo para contestar una diligencia de embargo de la AEAT?

El que indique la propia diligencia, que en la práctica de la Agencia Tributaria son 10 días hábiles desde la notificación. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y el plazo no se prorroga. Si la notificación fue electrónica y no accediste, se da por notificada a los 10 días naturales.

### ¿Tengo que contestar si no le debo nada al deudor?

Sí. La contestación es obligatoria aunque no exista ninguna relación con esa persona o empresa, o aunque ya le hubieras pagado. Se declara la inexistencia de crédito y no se ingresa nada, pero el trámite hay que hacerlo igual.

### ¿Qué pasa si no contesto la diligencia de embargo?

Dos cosas. Una multa fija por no atender el requerimiento, de 150 € la primera vez y hasta 600 € a la tercera. Y, si además le pagaste al deudor teniendo la diligencia, responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) de la LGT hasta el importe que deberías haber retenido.

### ¿Puedo contestar sin certificado digital?

Sí. En la sede electrónica existe la opción «Contestación a la diligencia de embargo» sin identificación electrónica, en la que se introducen el NIF del pagador, el del obligado al pago y el número de diligencia. Con certificado o Cl@ve el trámite es más corto porque no piden esos dos últimos datos.

### ¿Cuánto pueden embargarme de la nómina en 2026?

Nada de los primeros 1.221 € netos, que es el SMI de 2026. A partir de ahí, un 30% del tramo hasta 2.442 €, un 50% hasta 3.663 €, un 60% hasta 4.884 €, un 75% hasta 6.105 € y un 90% de lo que exceda. Con 1.800 € netos, el embargo máximo es de 173,70 € al mes.

### ¿Se puede recurrir una diligencia de embargo?

Sí, en el plazo de un mes, pero solo por cuatro motivos: deuda extinguida o prescrita, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del procedimiento. Cualquier otro argumento se inadmite. Recurrir no suspende el embargo si no se pide la suspensión.

FUENTES

— Ley 58/2003, General Tributaria: arts. 42.2.b) (responsabilidad solidaria), 170.3 (motivos de oposición), 171.3 (embargo de cuentas) y 203 (resistencia y obstrucción)

— Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación: arts. 81 y 82

— Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: arts. 606 y 607

— Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026

— Agencia Tributaria: ayuda técnica de la sede electrónica, contestación a diligencias de embargo

— Tribunal Supremo, sentencia 467/2024, de 15 de marzo (rec. 7696/2022)

— Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª, sentencia de 17 de febrero de 2026 (rec. 3676/2021)

Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo describe la normativa y el procedimiento vigentes en agosto de 2026 y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los plazos concretos de tu diligencia son los que figuren en ella; para un caso con importes relevantes, consulta con un abogado o asesor fiscal.
