Impuestos de la luz: cuánto pagas y qué puedes deducir

Última actualización: 11 de septiembre de 2026
Fiscalidad
Actualizado septiembre 2026
Con los tipos ordinarios, tu factura de la luz lleva dentro un 21% de IVA y un 5,11269632% de Impuesto Especial sobre la Electricidad, y el segundo entra en la base sobre la que se calcula el primero. Traducido: pagas IVA sobre un impuesto. Desde marzo de 2026 esos tipos están intervenidos, pero lo importante no es cuál rige este mes, sino algo que casi nadie explica: desde el verano de 2026 el tipo ya no lo fija el calendario, lo fija un índice del INE. Vamos a los números reales y a lo que sí puedes recuperar.
Lo esencial
Tres impuestos, no uno: el IVA, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el IVPEE, que grava la generación y no aparece en tu factura porque viaja dentro del precio.
Tipos ordinarios: IVA del 21% e impuesto eléctrico del 5,11269632%, con un suelo de 0,5 €/MWh en usos profesionales y 1 €/MWh en el resto.
Si trabajas desde casa: puedes deducir el 30% de la parte proporcional de la luz según los metros que dediques a la actividad. En un piso de 90 m² con un despacho de 12 m², eso es un 4% de la factura.
Si haces obras: del 20% al 60% de deducción en el IRPF, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 en viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 en edificios completos.
Los tres impuestos que paga tu luz
Cuando alguien dice que «la luz está cargada de impuestos» normalmente piensa en el IVA. Hay tres, y solo dos figuran impresos en el papel que te llega. El tercero lo pagas igual, pero por la vía del precio.
| Impuesto | Tipo ordinario | Sobre qué se aplica | ¿Lo ves en la factura? |
|---|---|---|---|
| IVA | 21% | Todo el importe, incluido el impuesto eléctrico | Sí, como línea propia |
| Impuesto Especial sobre la Electricidad | 5,11269632% | Energía consumida y potencia, con suelo de 0,5 o 1 €/MWh | Sí, como línea propia |
| IVPEE (valor de la producción) | 7% | Los ingresos de quien genera la electricidad | No. Va dentro del precio |
Ese decimal absurdo del impuesto eléctrico —5,11269632%— no es una errata. Es el resultado de una conversión legal antigua que se quedó fija en la norma. Y tiene un suelo: la Directiva 2003/96/CE obliga a que la cuota no baje de 0,5 €/MWh en electricidad para usos profesionales y de 1 €/MWh en los demás casos. Por eso, cuando el tipo se ha rebajado casi a cero, la cuota nunca ha llegado a desaparecer del todo: choca contra ese mínimo europeo.
El tercero, el IVPEE, es el que más ruido ha hecho políticamente y el que menos gente identifica, porque no lo pagas tú: lo paga el generador sobre sus ingresos, y acaba en el precio mayorista. Si te interesa el otro lado de esa ecuación, el de quien cobra por producir, lo tratamos en la guía de inversión en energías renovables.
Desde 2026, el tipo no está en el calendario: está en un índice
Aquí está el cambio que conviene entender, porque afecta a cómo tienes que leer cualquier artículo sobre esto, incluido este.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, rebajó el IVA de la electricidad del 21% al 10% y el impuesto eléctrico del 5,11269632% al 0,5%, con efectos del 22 de marzo al 30 de junio de 2026. Hasta ahí, lo de siempre: una rebaja con fecha de caducidad escrita en el BOE.
Lo que hizo después el Real Decreto-ley 18/2026 fue distinto. En lugar de prorrogar sin más, montó una retirada escalonada y ató la continuidad de los tipos reducidos a una condición objetiva: que el IPC de la subclase 04.5.10 «Electricidad» que publica el INE supere en más de un 15% el del mismo mes del año anterior. Si el índice cumple, el tipo reducido se aplica ese mes. Si no, vuelve el ordinario.
Qué significa esto para ti, en la práctica
Que no existe «el tipo de la luz» de este año. Existe el tipo de un mes concreto, para un tipo de contrato concreto, y puede ser distinto del mes anterior sin que nadie anuncie nada.
Por eso el dato bueno no está en ningún artículo: está en tu propia factura. El porcentaje de IVA y el de impuesto eléctrico que se te han aplicado vienen impresos en ella. Si quieres anticiparte, el índice que manda es el del INE y se publica a mitad de mes.
Hay un segundo motivo para mirar la factura y no fiarse de una cifra general: las prórrogas más recientes han ido estrechando quién se beneficia, apuntando a los contratos de menor potencia y a los perceptores del bono social en situación de vulnerabilidad severa. Dos vecinos con contratos distintos pueden estar pagando tipos distintos por la misma electricidad el mismo mes.
Si trabajas desde casa, parte de esa luz es deducible
Esta es la parte que sí depende de ti. Desde el 1 de enero de 2018, por la reforma que introdujo la Ley 6/2017 en el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, un autónomo que afecte parcialmente su vivienda habitual a la actividad puede deducir los suministros —agua, gas, electricidad, telefonía e internet— en un porcentaje concreto: el 30% aplicado sobre la proporción entre los metros cuadrados dedicados a la actividad y la superficie total.
La confusión habitual es pensar que se deduce el 30% de la factura. No. Se deduce el 30% de la parte proporcional. Vamos a los euros:
Piso de 90 m² con un despacho de 12 m² declarado como afecto a la actividad.
Proporción afecta: 12 ÷ 90 = 13,33%. Sobre eso, el 30% → 4% de la factura.
Con 1.200 € de luz al año, la parte deducible son 48 €. Modesta, pero se repite cada año y con cada suministro.
Dos condiciones que se saltan muchos. La primera: la vivienda tiene que estar parcialmente afecta y declarada como tal en el modelo censal; si no has comunicado esos metros, no hay deducción que valga. La segunda: la norma admite probar un porcentaje distinto, superior o inferior, pero la carga de la prueba es tuya, y discutirle a Hacienda un porcentaje sin respaldo documental rara vez sale bien. El resto de partidas que sí puedes meter están en la lista de gastos deducibles del autónomo.
Lo que hunde esta deducción no es el cálculo, es el justificante
Para sostener el gasto ante una comprobación necesitas la factura a tu nombre y el pago rastreable. Cuando la luz, el móvil y el internet se pagan desde la misma cuenta que la compra del súper, reconstruirlo en abril es una tarde perdida. Qonto es una cuenta para autónomos y empresas que separa esos movimientos y guarda el justificante enganchado a cada uno.
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Las obras que te devuelven entre el 20% y el 60%
La otra vía es la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, recogida en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF y prorrogada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Son tres tramos y no se eligen: te toca el que corresponda según lo que consigas demostrar con el certificado energético.
| Deducción | Qué tienes que demostrar | Base máxima | Plazo de las obras |
|---|---|---|---|
| 20% | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración | 5.000 € | Hasta 31-12-2026 |
| 40% | Reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a clase A o B | 7.500 € | Hasta 31-12-2026 |
| 60% | Lo mismo, pero en el edificio residencial completo | 5.000 € al año, hasta 15.000 € acumulados | Hasta 31-12-2027 |
El requisito que descarta más solicitudes es el mismo en los tres tramos: hacen falta dos certificados de eficiencia energética, uno anterior a las obras y otro posterior, y el posterior tiene que estar expedido antes del cierre del plazo. Si contratas la reforma y pides el certificado después de que el albañil se haya ido, ya no hay forma de acreditar el punto de partida. El orden importa más que el presupuesto.
Ojo también con algo elemental: esto es una deducción en la cuota, no una subvención. Sirve si tienes cuota que reducir. Cómo encaja con el resto de tu declaración lo ves en el repaso de deducciones de la renta y en los tramos del IRPF. El resto de guías fiscales están en la sección de fiscalidad.
Antes de dar nada por hecho
— Mira el tipo impreso en tu factura, no el que diga un artículo. Es el único dato válido para tu contrato y tu mes.
— Sin metros declarados no hay deducción de suministros. La afectación parcial se comunica, no se supone.
— El certificado energético previo es irrecuperable. Pídelo antes de tocar nada.
— Las deducciones autonómicas van aparte. Varias comunidades tienen las suyas por autoconsumo o rehabilitación, y son compatibles o no según el caso: consúltalo en tu comunidad antes de contar el dinero dos veces.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos impuestos lleva la factura de la luz?
Dos que verás impresos, el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, y uno que pagas sin verlo, el IVPEE, que grava al 7% los ingresos de quien genera la electricidad y llega a ti dentro del precio. Con tipos ordinarios, el IVA es del 21% y el impuesto eléctrico del 5,11269632%.
¿Se paga IVA sobre el impuesto eléctrico?
Sí. El Impuesto Especial sobre la Electricidad forma parte de la base imponible del IVA, así que el 21% se calcula sobre un importe que ya incluye ese impuesto. No es un error de la comercializadora: es cómo está construida la factura.
¿Qué IVA se aplica hoy a la luz?
Depende del mes y de tu contrato. Desde el Real Decreto-ley 18/2026 los tipos reducidos están condicionados a que el IPC de la subclase 04.5.10 «Electricidad» del INE supere en más de un 15% el del mismo mes del año anterior, y las últimas prórrogas han ido acotando a quién alcanzan. El dato fiable para tu caso es el porcentaje impreso en tu última factura.
¿Puede el impuesto eléctrico bajar a cero?
No del todo. La Directiva 2003/96/CE fija cuotas mínimas de 0,5 €/MWh para la electricidad con usos profesionales y 1 €/MWh para el resto. Aunque el tipo porcentual se rebaje casi a cero, la cuota choca contra ese suelo europeo y sigue apareciendo en la factura.
¿Cuánta luz puede deducirse un autónomo que trabaja en casa?
El 30% de la parte proporcional, no el 30% de la factura. Si el despacho ocupa 12 m² de una vivienda de 90 m², la proporción es del 13,33% y lo deducible es el 4% del recibo. La regla está en el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF desde la reforma de la Ley 6/2017, y exige tener la vivienda parcialmente afecta y declarada.
¿Hasta cuándo puedo deducirme las obras de eficiencia energética?
Hasta el 31 de diciembre de 2026 para obras en viviendas individuales, con deducciones del 20% o del 40%, y hasta el 31 de diciembre de 2027 para actuaciones en edificios residenciales completos, con el 60%. En los tres casos hacen falta certificados de eficiencia energética anterior y posterior a la obra.
FUENTES
— Agencia Tributaria: medidas extraordinarias en el Impuesto Especial sobre la Electricidad del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (tipo del 5,11269632% al 0,5% y IVA del 21% al 10% entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026)
— Real Decreto-ley 18/2026: prórroga y retirada escalonada de las medidas de fiscalidad energética, con la condición ligada al IPC de la subclase 04.5.10 «Electricidad» del INE y el umbral del 15% interanual
— Directiva 2003/96/CE del Consejo: niveles mínimos de imposición de la electricidad, 0,5 €/MWh para usos profesionales y 1 €/MWh para los demás
— Ley 35/2006 del IRPF, artículo 30.2.5ª, en la redacción dada por la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, y manual práctico de Renta de la AEAT, apartado de suministros
— Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima, y Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que prorroga las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética
— INE: índice de precios de consumo, subclase 04.5.10 «Electricidad»
Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los tipos de IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad aplicables en un mes concreto dependen de la evolución del índice del INE y del tipo de contrato, y pueden variar de un mes a otro: comprueba siempre el porcentaje impreso en tu factura y consulta con tu asesor antes de aplicar cualquier deducción. Contiene enlaces de afiliado: si contratas a través de ellos podemos percibir una comisión, sin coste adicional para ti y sin que eso altere lo que escribimos.
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Publicado el 12 de agosto de 2025 · Última revisión el 11 de septiembre de 2026.