Última actualización: 18 de abril de 2026
Préstamos
Actualizado abril 2026
Prestar 10.000€ a tu hermano parece lo más fácil del mundo: un Bizum y ya está. Pero Hacienda lo sabe, y si no lo documentas puede considerarlo una donación encubierta y reclamarte hasta el 7,65% de impuesto de sucesiones y donaciones. Un préstamo entre particulares mal hecho sale más caro que un banco. Aquí te explicamos cómo formalizarlo bien en 2026: contrato real, Modelo 600, intereses mínimos y qué evita que te lo interpreten como regalo.
Lo esencial
Qué es: Un préstamo entre particulares (P2P no profesional) es un acuerdo entre dos personas físicas sin la intervención de un banco o entidad financiera. Puede ser gratuito (sin intereses) o remunerado.
Es legal: Sí, está regulado por los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil. Lo puedes hacer entre familia, amigos o desconocidos.
Impuestos: El Modelo 600 ante la comunidad autónoma es obligatorio. Los préstamos sin intereses están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero hay que presentar el modelo.
Ojo con Hacienda: Sin contrato escrito y Modelo 600, Hacienda puede considerar el dinero una donación y reclamar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (hasta 34% según comunidad).
Forma de pago: Por transferencia bancaria siempre. Efectivo por importes superiores a 1.000€ está prohibido entre particulares por la Ley 7/2012 antifraude.
¿Qué es un préstamo entre particulares y cómo se diferencia del bancario?
Un préstamo entre particulares es un contrato por el cual una persona (prestamista) entrega una cantidad de dinero a otra (prestatario) con la obligación de devolverla en un plazo pactado, con o sin intereses. Está regulado por los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que lo define como «contrato de mutuo» o préstamo simple.
La diferencia práctica con un préstamo bancario es profunda: no hay entidad financiera intermedia, no hay scoring, no hay ASNEF, no hay comisiones. Pero tampoco hay la protección de la Ley de Crédito al Consumo, que se aplica solo cuando el prestamista actúa profesionalmente.
Esto significa dos cosas importantes: 1) el contrato privado es libre — las partes pactan plazo, intereses y garantías casi sin límites —; 2) si hay impago, la reclamación es civil y tú asumes el coste judicial si no lo pactaste antes.
Ojo con esto
Si prestas dinero a varias personas ajenas de forma habitual, cobrando intereses y operando con criterio de negocio, Hacienda te puede considerar prestamista profesional. En ese caso necesitas estar registrado en el Banco de España y cumplir la Ley 2/2009. Saltarse esto conlleva sanciones de entre 25.000€ y 150.000€.
Los 3 errores que cometen 9 de cada 10 préstamos familiares
En los años que llevamos analizando préstamos informales, estos tres errores aparecen una y otra vez — y son los que acaban convirtiendo un favor en una deuda fiscal de miles de euros.
1. No hacer contrato. Una conversación por WhatsApp no es contrato. Aunque entre parientes directos el dinero es fácil que fluya sin papeleo, en cuanto Hacienda pide justificación de un ingreso de 10.000€, no tienes cómo demostrar que era un préstamo y no una donación.
2. Prestar en efectivo importes superiores a 1.000€. La Ley 7/2012 prohíbe pagos en efectivo de más de 1.000€ entre particulares. La sanción es del 25% del importe pagado. Si prestas 5.000€ en efectivo, te arriesgas a una multa de 1.250€.
3. No presentar el Modelo 600. Aunque el préstamo entre particulares esté exento del ITP cuando no hay intereses, el modelo hay que presentarlo igual. Es lo que deja constancia oficial de la operación y evita que Hacienda la interprete como donación.
Cómo formalizar un préstamo entre particulares paso a paso
Redacta un contrato de préstamo privado
Basta con un documento escrito firmado por ambas partes. Debe incluir: nombre y DNI del prestamista y prestatario, importe exacto, fecha de entrega, forma de devolución (cuotas o pago único), plazo, intereses (o su ausencia), y garantías (si las hay). No necesitas notario salvo que el préstamo sea hipotecario.
Transfiere el dinero por banco
Transferencia bancaria (no Bizum ni efectivo si el importe supera 1.000€). En el concepto pon «Préstamo según contrato de [fecha]». Así queda trazabilidad ante cualquier inspección.
Presenta el Modelo 600
En un plazo de 30 días hábiles desde la entrega del dinero. Lo presenta el prestatario en la comunidad autónoma donde tenga su domicilio. Si no hay intereses, está exento pero hay que presentarlo igual. Se hace online en la mayoría de comunidades.
Cumple el calendario de devoluciones
El prestatario debe devolver siempre por transferencia bancaria, con el concepto claro («Devolución préstamo»). Guarda los justificantes mínimo 4 años por si Hacienda pregunta.
Declara en el IRPF si hay intereses
Los intereses que cobra el prestamista tributan como rendimiento del capital mobiliario (19-28% según tramo). El prestatario no puede deducirlos salvo que el préstamo sea para vivienda habitual adquirida antes de 2013.
¿Qué tiene que decir el contrato para que sea válido?
El Código Civil no exige forma concreta, pero para que el contrato te sirva ante Hacienda y, si hay impago, ante un juez, debe contener como mínimo estos ocho elementos:
| Elemento | Qué debe incluir |
|---|---|
| 1. Partes | Nombre completo, DNI/NIE y domicilio del prestamista y prestatario. |
| 2. Importe | Cantidad exacta en euros, en número y letra. |
| 3. Fecha y forma de entrega | Fecha de transferencia y cuenta bancaria del prestatario. |
| 4. Plazo de devolución | Fecha de vencimiento o calendario de cuotas con importes y fechas. |
| 5. Intereses | Tipo nominal y TAE, o cláusula expresa de «sin intereses». |
| 6. Intereses de demora | Si no se pactan, se aplica el interés legal del dinero (3,25% en 2026). |
| 7. Garantías | Si hay avalista o bien en garantía (coche, piso). |
| 8. Firma y fecha | Firma de ambas partes. Lugar y fecha. |
Recomendación práctica: haz dos copias originales, una para cada parte. Si puedes, llévalo al notario: cuesta 30-60€ y te da fuerza ejecutiva directa en caso de impago (evitas el juicio declarativo).
Impuestos: lo que Hacienda sí y no te cobra
Préstamo sin intereses (el caso habitual en familia)
Un préstamo a 0% entre particulares está exento del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) por el artículo 45.I.B.15 del texto refundido del ITP. Pero la exención NO es automática: hay que presentar el Modelo 600 marcando la casilla de «exento» para que Hacienda lo registre.
Los intereses al 0% son válidos entre particulares, pero Hacienda puede entenderlos como una donación del prestamista al prestatario si el importe es muy alto y hay vínculo familiar. Por eso conviene dejarlo por escrito: «préstamo sin intereses» es una condición del contrato, no una donación.
Préstamo con intereses
Cuando hay intereses, el prestamista tributa los ingresos en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, al tipo del ahorro: 19% hasta 6.000€, 21% hasta 50.000€, 23% hasta 200.000€, 27% hasta 300.000€ y 28% a partir de ahí (tramos 2026).
El ITP sigue exento por la misma razón (operación entre particulares), pero el Modelo 600 es igualmente obligatorio.
3,25%
Interés legal del dinero en España para 2026
Es la referencia cuando un préstamo entre particulares no pacta intereses de demora por escrito.
Qué pasa si no formalizas: el riesgo de «donación encubierta»
Este es el escenario que más duele. Tu padre te transfiere 30.000€ para la entrada de un piso. Ni contrato, ni Modelo 600. Dos años después, Hacienda cruza datos de la compra del piso con tu renta y te pide explicaciones.
Si no puedes acreditar que era un préstamo, te lo van a calificar como donación del padre al hijo. Y la donación tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en algunas comunidades (Asturias, Aragón) puede llegar al 34%. En otras como Madrid, Andalucía o Cantabria está bonificada casi al 99%, así que el palo cambia mucho según dónde vivas.
Pero no se queda ahí: además del impuesto, Hacienda añade recargos e intereses de demora. Lo que era un préstamo entre padre e hijo puede acabar con una liquidación de 10.000€ sobre una operación de 30.000€. Todo por no gastar media hora en un Modelo 600 gratuito.

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Préstamo a familia vs préstamo online: qué te compensa
Los números lo dejan claro: pedir a familia sin intereses te ahorra dinero, pero tiene costes ocultos en forma de tensión familiar y riesgo fiscal. Un préstamo online es más caro pero separa la relación personal del acuerdo económico.
| Aspecto | Familia / Particulares | Prestamista online |
|---|---|---|
| Coste | 0% (si pactas sin intereses) | 8-3.000% TAE según producto |
| Rapidez | Inmediata (pero negociación familiar) | 15 minutos – 48 horas |
| Papeleo | Contrato + Modelo 600 | DNI + cuenta bancaria |
| Riesgo fiscal | Alto (donación encubierta) | Nulo |
| Impacto personal | Tensión si hay impago | Solo económico |
¿Y si tu familia no quiere o no puede prestarte?
Si no tienes esa red familiar o prefieres no meter a nadie en el lío, las opciones realistas son: préstamos personales bancarios (si tu perfil lo permite), microcréditos online (si necesitas menos de 1.500€ y estás dispuesto a pagar el coste), o préstamos con aval de coche (hasta 10.000€ aunque estés en ASNEF).
Si estás en ASNEF y el banco te rechaza, la realidad es que los prestamistas online son casi la única vía legal. Hemos analizado las mejores opciones de préstamos con ASNEF y qué entidades realmente aceptan perfiles con deuda registrada.

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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar impuestos por un préstamo entre particulares sin intereses?
Pagar no, pero presentar el Modelo 600 sí. El préstamo sin intereses está exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero la exención hay que declararla. Si no presentas el modelo y Hacienda hace una inspección, puede interpretarlo como donación y reclamar el impuesto correspondiente más intereses y recargos.
¿Cuánto puedo prestar a un familiar sin pagar impuestos?
No hay límite de importe para un préstamo. El préstamo sin intereses siempre está exento del ITP. Lo importante no es cuánto, sino documentarlo con contrato y Modelo 600 para que no se considere donación. Si es donación, entonces sí hay impuestos según la comunidad autónoma.
¿Puedo cobrar intereses a un familiar?
Sí. Cobrar intereses es libre entre particulares, siempre que no sean usurarios (ley Azcárate: no pueden ser «notablemente superiores al normal del dinero» y claramente desproporcionados). Los intereses cobrados tributan en el IRPF del prestamista como rendimiento del capital mobiliario (19-28% según tramo).
¿Qué pasa si el familiar no me devuelve el dinero?
Con contrato puedes reclamar judicialmente mediante un proceso monitorio si la deuda es inferior a 250.000€. Sin contrato la reclamación es casi imposible: tu Bizum o tu transferencia por sí solos no prueban que era un préstamo, y el demandado puede alegar que era regalo. De ahí la importancia del contrato escrito.
¿Tengo que ir al notario?
No es obligatorio salvo para préstamos hipotecarios. Pero un contrato elevado a escritura pública ante notario tiene fuerza ejecutiva directa: si hay impago, puedes saltar el juicio declarativo y ejecutar directamente. Cuesta entre 30€ y 120€ según importe. Para préstamos de más de 5.000€, compensa.
¿Hay intereses mínimos que exija Hacienda entre familiares?
No. La operación entre particulares es libre y se admite el 0% de interés. Pero si tú eres sociedad (empresario individual o SL) prestando a un familiar con cuenta de empresa, Hacienda sí te puede imputar un interés de mercado (valor normal) bajo el principio de operaciones vinculadas.
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FUENTES
— Código Civil, artículos 1.740 a 1.757 (BOE)
— Texto Refundido del ITP y AJD, RD Leg. 1/1993 (BOE)
— Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
— Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo (BOE)
— Agencia Tributaria y portales de las CCAA (consultados en abril 2026)
Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico profesional. Los enlaces de afiliado pueden generar comisión sin coste adicional para ti. Las normativas fiscales pueden variar por comunidad autónoma: consulta siempre la tuya antes de formalizar un préstamo entre particulares.







