Cálculo de Intereses del Art. 20 LCS: Fórmula, Tabla-Calculadora y Cómo Reclamar en 2026

Actualizado: 9 de abril de 2026
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Última actualización: 9 de abril de 2026

Deudas
Actualizado abril 2026

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) fija los intereses que una aseguradora debe pagarte cuando se retrasa en abonar tu indemnización. En 2026, el tipo aplicable es del 4,875% anual los dos primeros años y un mínimo del 20% anual a partir del tercero. En esta guía te damos la fórmula exacta de cálculo, una tabla-calculadora con importes reales y los pasos para reclamar si tu aseguradora no paga.

Lo esencial

Qué es el Art. 20 LCS: Artículo de la Ley 50/1980 que obliga a las aseguradoras a pagar intereses penales cuando se retrasan en indemnizarte.

Tipo de interés 2026: 4,875% anual (primeros 2 años) o mínimo 20% anual (a partir del 3er año). Se aplica interés simple, no compuesto.

Fórmula: Intereses = Capital x Tipo anual x Días de demora / 365.

Plazos clave: La aseguradora entra en mora si no paga en 3 meses desde el siniestro o no abona el mínimo en 40 días desde la declaración.

Desde cuándo cuentan: Desde la fecha del siniestro, no desde la reclamación ni la demanda.

¿Qué es el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (Art. 20 LCS)?

El artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula los intereses moratorios que las aseguradoras deben pagar cuando incumplen los plazos de pago de una indemnización. Su finalidad es sancionadora: penalizar a la compañía que retrasa el pago para que no le salga rentable demorar.

La norma aplica a todos los contratos de seguro celebrados en España: coche, hogar, vida, accidentes, responsabilidad civil, salud y cualquier otra modalidad. Da igual si eres particular, autónomo o empresa.

El artículo se desglosa en varios apartados. Los más relevantes para el cálculo de intereses son el Art. 20.4 LCS (que fija los tipos de interés y los dos tramos temporales) y el Art. 20.8 LCS (que establece la excepción de causa justificada).

Dato clave

Los intereses del Art. 20 LCS nacen por ley. No necesitas enviar burofax, reclamar formalmente ni demandar para que empiecen a devengarse. Corren automáticamente desde la fecha del siniestro si la aseguradora incumple los plazos.

¿Cuándo entra en mora la aseguradora? Los plazos del Art. 20 LCS

La aseguradora entra en mora automática si incumple cualquiera de estos dos plazos:

PlazoObligación de la aseguradoraDesde cuándo cuenta
40 díasPagar el importe mínimo de lo que pueda deberDesde la recepción de la declaración del siniestro
3 mesesPagar la indemnización completa o consignarla judicialmenteDesde la producción del siniestro

El problema es que los intereses se calculan desde la fecha del siniestro, no desde que vencen estos plazos. Es decir, si la aseguradora paga el día 91 (un día tarde), debe intereses de los 91 días completos, no solo del día extra. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en la STS 489/2019.

La excepción del Art. 20.8 LCS: causa justificada

La aseguradora puede librarse de los intereses si demuestra que el retraso se debe a una causa justificada o que no le es imputable. Pero ojo: los tribunales interpretan esta excepción de forma muy restrictiva. La mera discrepancia sobre el importe de la indemnización no es causa justificada. Solo lo es cuando existe un motivo objetivo y probado, como un fraude del asegurado o una imposibilidad real de valorar el siniestro.

Cálculo de intereses del Art. 20 LCS: fórmula y tramos (Art. 20.4)

El apartado 4 del artículo 20 (Art. 20.4 LCS) establece dos tramos de interés con tipos muy diferentes:

Tramo 1 — Primeros dos años desde el siniestro

El interés anual es igual al interés legal del dinero vigente, incrementado en un 50%. En 2026, el interés legal del dinero es del 3,25% (fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado). El cálculo:

4,875%

Tipo anual Art. 20 LCS en 2026 (primeros 2 años)

3,25% (interés legal) + 1,625% (50% de incremento) = 4,875%

Tramo 2 — A partir del tercer año

Pasados dos años desde el siniestro, el interés anual no puede ser inferior al 20%. Si el tipo del primer tramo (4,875%) fuera superior al 20% (cosa que no ocurre actualmente), se mantendría el del primer tramo. En la práctica, desde hace años el mínimo del 20% siempre aplica en el segundo tramo.

Ojo con esto

El salto del 4,875% al 20% es brutal. En una indemnización de 30.000 euros, el primer año de demora genera 1.462 euros en intereses. El tercer año genera 6.000 euros. Las aseguradoras lo saben, y por eso la mayoría paga (o negocia) antes de cumplirse los dos años.

¿Interés simple o compuesto? La respuesta del Art. 20 LCS

El artículo 20 LCS aplica interés simple. Los intereses no se capitalizan (no generan intereses sobre intereses). Cada día de demora se calcula sobre el capital original de la indemnización, no sobre el capital más los intereses acumulados. Solo cabría interés compuesto si existiera un pacto expreso en el contrato de seguro, cosa que no es habitual.

Fórmula de cálculo paso a paso

1

Identifica el capital (C)

Es el importe total de la indemnización que la aseguradora te debe. Si hay discrepancia entre tu valoración y la suya, los intereses se aplican sobre el importe que finalmente se reconozca (por sentencia o acuerdo).

2

Cuenta los días de demora (D)

Desde la fecha del siniestro hasta la fecha de pago efectivo. Si son menos de 730 días (2 años), todo va al tramo 1. Si supera los 730 días, los días del tercer año en adelante van al tramo 2.

3

Aplica el tipo correspondiente a cada tramo

Tramo 1 (hasta 730 días): i = interés legal del dinero x 1,5 = 0,04875 en 2026.
Tramo 2 (a partir del día 731): i = 0,20 (mínimo 20%).

4

Aplica la fórmula

Intereses = C x i x D / 365
Si hay dos tramos, calcula cada uno por separado y súmalos.

Calculadora de intereses del Art. 20 LCS: tabla de referencia 2026

Usa esta tabla como calculadora rápida para estimar los intereses del artículo 20 LCS según el importe de tu indemnización y el tiempo de demora. Los importes están calculados con el tipo vigente en 2026 (interés legal del dinero al 3,25%).

Tramo 1: Intereses al 4,875% anual (primeros 2 años)

Indemnización3 meses6 meses1 año2 años
3.000 euros36,56 euros73,13 euros146,25 euros292,50 euros
5.000 euros60,94 euros121,88 euros243,75 euros487,50 euros
10.000 euros121,88 euros243,75 euros487,50 euros975,00 euros
15.000 euros182,81 euros365,63 euros731,25 euros1.462,50 euros
30.000 euros365,63 euros731,25 euros1.462,50 euros2.925,00 euros
50.000 euros609,38 euros1.218,75 euros2.437,50 euros4.875,00 euros
100.000 euros1.218,75 euros2.437,50 euros4.875,00 euros9.750,00 euros

Tramo 2: Intereses acumulados con el mínimo del 20% (a partir del 3er año)

IndemnizaciónIntereses 2 años (4,875%)+ 3er año (20%)Total 3 años% sobre indemnización
5.000 euros487,50 euros+ 1.000 euros1.487,50 euros29,75%
15.000 euros1.462,50 euros+ 3.000 euros4.462,50 euros29,75%
30.000 euros2.925,00 euros+ 6.000 euros8.925,00 euros29,75%
50.000 euros4.875,00 euros+ 10.000 euros14.875,00 euros29,75%
100.000 euros9.750,00 euros+ 20.000 euros29.750,00 euros29,75%

Cálculos con tipo vigente en 2026 (interés legal del dinero: 3,25%). Tramo 1: 4,875% anual. Tramo 2: 20% anual mínimo. Interés simple.

Ejemplos prácticos de cálculo de intereses del Art. 20 LCS

Ejemplo 1: Accidente de tráfico con 8 meses de demora

Sufres un accidente de coche y la aseguradora del culpable te debe 12.000 euros de indemnización. Lleva 240 días sin pagar.

Intereses = 12.000 x 0,04875 x 240 / 365 = 384,66 euros

La aseguradora te debe 12.384,66 euros en total. Traducido a euros: cada mes de retraso extra son unos 48,75 euros más a tu favor.

Ejemplo 2: Seguro de vida con 3 años de demora

Un beneficiario reclama el capital de un seguro de vida de 80.000 euros. La aseguradora lleva 3 años (1.095 días) sin pagar alegando dudas sobre las circunstancias del fallecimiento.

Tramo 1 (730 días): 80.000 x 0,04875 x 730 / 365 = 7.800,00 euros

Tramo 2 (365 días): 80.000 x 0,20 x 365 / 365 = 16.000,00 euros

Total de intereses: 23.800 euros. La aseguradora debería pagar 103.800 euros. Los números lo dejan claro: retrasar tres años un seguro de vida le sale carísimo a la compañía.

Ejemplo 3: Seguro de hogar con 5 meses de demora

Una inundación daña tu vivienda y la aseguradora te debe 8.500 euros. Han pasado 150 días desde el siniestro.

Intereses = 8.500 x 0,04875 x 150 / 365 = 170,29 euros

Total a cobrar: 8.670,29 euros. No es una fortuna, pero es dinero que te pertenece y que muchos asegurados desconocen que pueden reclamar.

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Cómo reclamar los intereses del artículo 20 LCS a tu aseguradora

Aunque los intereses nacen automáticamente por ley, para cobrarlos necesitas reclamar. Este es el proceso recomendado:

1

Documenta todo desde el día del siniestro

Guarda la póliza, el parte de siniestro, correos con la aseguradora, informes periciales y cualquier comunicación. La fecha del siniestro marca el inicio del cómputo de intereses.

2

Envía reclamación al Servicio de Atención al Cliente

Indica el número de póliza, fecha del siniestro, importe reclamado y mención expresa al artículo 20 LCS. Envíalo por burofax para tener constancia de fecha y contenido.

3

Reclama ante la DGSFP si no te contestan en 2 meses

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tramita reclamaciones gratuitas. Su resolución no es vinculante, pero genera presión y deja constancia oficial.

4

Demanda judicial (incluyendo expresamente los intereses del Art. 20)

Si la vía extrajudicial falla, solicita en la demanda los intereses del Art. 20 LCS desde la fecha del siniestro. Para importes superiores a 2.000 euros necesitarás abogado y procurador. Los jueces pueden imponerlos de oficio, pero conviene pedirlos expresamente.

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Jurisprudencia clave sobre los intereses del Art. 20 LCS

Los tribunales españoles han fijado criterios que refuerzan la posición del asegurado. Estas son las sentencias más relevantes:

STS 489/2019: Los intereses se devengan desde el día siguiente al siniestro. La aseguradora no puede alegar desconocimiento para retrasar el inicio del cómputo.

STS 736/2016: Ofrecer una cantidad inferior a la debida no libera de la mora. Si la aseguradora paga menos de lo que realmente debe, sigue en mora por la diferencia.

STS 251/2007: Que el asegurado demande no constituye causa justificada para el retraso. La interposición de demanda no exime a la aseguradora de los intereses del Art. 20.

Varias SSAP: Los intereses del Art. 20 LCS pueden imponerse de oficio por el juez, incluso sin que el demandante los haya pedido expresamente. Aun así, siempre es recomendable solicitarlos en la demanda para evitar sorpresas.

Dato a tu favor

Los intereses del Art. 20 LCS tienen carácter sancionador, no indemnizatorio. Esto significa que son compatibles con una indemnización por daños y perjuicios adicional si acreditas que el retraso te ha causado un perjuicio concreto (por ejemplo, tener que pedir un préstamo para cubrir gastos mientras esperabas la indemnización).

Lo que deberías saber antes de reclamar intereses del Art. 20 LCS

Antes de reclamar, ten claro esto

No siempre se conceden. Si la aseguradora tiene una causa justificada real para el retraso (Art. 20.8 LCS), puede librarse. Pero los tribunales aplican esta excepción de forma muy restrictiva.

Los intereses del Art. 20 LCS no son acumulables con los del Art. 1.108 CC. Son excluyentes: si pides los del Art. 20 (norma especial para seguros), no puedes pedir además los de demora generales del Código Civil.

El proceso judicial tarda. Entre demanda y sentencia pueden pasar 12-18 meses. La parte positiva: los intereses del Art. 20 siguen corriendo durante todo ese tiempo.

Si tu situación financiera se ha deteriorado por el impago de la aseguradora y has acabado en ASNEF o ficheros de morosidad, un asesor legal puede gestionar ambas cosas: la reclamación a la aseguradora y el borrado de ficheros.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha se calculan los intereses del artículo 20 LCS?

Desde la fecha del siniestro, no desde la reclamación ni desde la demanda judicial. Así lo establece el propio artículo y lo ha confirmado el Tribunal Supremo (STS 489/2019). El cómputo es diario.

¿Cuánto es el interés del Art. 20 LCS en 2026?

El 4,875% anual durante los dos primeros años (interés legal del dinero al 3,25% incrementado un 50%). A partir del tercer año desde el siniestro, el mínimo es del 20% anual. En una indemnización de 10.000 euros, eso son 487,50 euros por año en el primer tramo y 2.000 euros por año en el segundo.

¿El artículo 20 LCS aplica interés simple o compuesto?

Interés simple. Los intereses se calculan siempre sobre el capital original de la indemnización, no sobre la indemnización más los intereses ya devengados. Solo cabría capitalización compuesta si existiera un pacto expreso en el contrato de seguro, lo que no es habitual en la práctica.

¿Qué es el Art. 20.4 LCS exactamente?

Es el apartado 4 del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Es el que fija los tipos de interés concretos: interés legal + 50% durante los dos primeros años, y un mínimo del 20% a partir del tercero. Es el apartado que se usa para hacer el cálculo numérico de los intereses moratorios.

¿Qué pasa si la aseguradora alega causa justificada (Art. 20.8 LCS)?

El Art. 20.8 permite a la aseguradora librarse de los intereses si prueba causa justificada para el retraso. Pero los tribunales aplican esta excepción de forma muy restrictiva: discrepar sobre el importe o estar tramitando la peritación no suelen considerarse causa justificada. Solo se acepta en casos claros como fraude del asegurado.

¿Puedo reclamar intereses del Art. 20 LCS en un accidente de tráfico?

Sí. El Art. 20 LCS aplica a todos los contratos de seguro, incluido el seguro de automóvil obligatorio (RC). Si la aseguradora del culpable se retrasa en pagarte la indemnización por lesiones o daños materiales, los intereses del Art. 20 corren desde la fecha del accidente. Es una de las aplicaciones más frecuentes de este artículo.

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FUENTES

— Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 20 (BOE-A-1980-22501)

— Interés legal del dinero 2026: 3,25% — Ley de Presupuestos Generales del Estado

— Tribunal Supremo: STS 489/2019, STS 736/2016, STS 251/2007

— Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (dgsfp.mineco.es)

— Web oficial de Woinfi Legal (condiciones consultadas en abril 2026)

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Javier Alonso Méndez, director editorial de Stratex Lab
Director editorial en Stratex Lab

Economista especializado en política fiscal y análisis macroeconómico. Licenciado en Economía por la Universidad Complutense de Madrid. Autor de «La trampa fiscal: Análisis crítico del sistema tributario español» y colaborador habitual en medios especializados en economía y finanzas.

Lic. Economía — UCM +12 años en análisis económico Autor publicado
Verificación editorial: Este contenido ha sido revisado por Laura García Ruiz, analista de productos hipotecarios con certificación LCCI y más de 8 años de experiencia en el sector financiero.
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