Última actualización: 19 de julio de 2026
Deudas
Actualizado julio 2026
Si te reclaman una deuda de hace años, hay una pregunta que puede cambiarlo todo: ¿ha prescrito? En España, la mayoría de las deudas personales dejan de ser exigibles judicialmente a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil). Pero ojo, porque la prescripción no es automática ni definitiva: hay que alegarla, y basta una reclamación formal para reiniciar el contador. En esta guía te explicamos cuándo prescribe cada tipo de deuda, cómo se interrumpe el plazo y qué puedes hacer si te reclaman algo ya prescrito.
Lo esencial
Deudas personales (préstamos, tarjetas, minicréditos): prescriben a los 5 años.
Deuda hipotecaria: 20 años. Hacienda y Seguridad Social: 4 años.
El plazo se interrumpe con cualquier reclamación (judicial o extrajudicial) o si tú reconoces la deuda. Entonces el contador vuelve a cero.
Prescrita no es igual que pagada: la deuda sigue existiendo, pero ya no te la pueden exigir ante un juez si alegas la prescripción.
¿Cuándo prescribe una deuda? Plazos por tipo
No todas las deudas prescriben igual. El plazo depende de qué tipo de deuda sea. Estos son los principales:
| Tipo de deuda | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, minicréditos | 5 años | Art. 1964 Código Civil |
| Deuda hipotecaria | 20 años | Art. 1964 Código Civil |
| Deudas con Hacienda | 4 años | Ley General Tributaria |
| Deudas con la Seguridad Social | 4 años | Ley General de la Seguridad Social |
| Rentas de alquiler impagadas | 5 años | Art. 1966 Código Civil |
El plazo de 5 años para las deudas personales viene de la reforma del Código Civil de 2015; antes eran 15 años. Se cuenta desde el momento en que la deuda pudo reclamarse, normalmente desde el último pago o el último impago exigible.
Cómo se interrumpe la prescripción (y cómo pierdes el contador)
Aquí está el truco que casi nadie te cuenta: el plazo no corre solo. Cualquier reclamación válida lo interrumpe y lo reinicia desde cero. Se interrumpe con:
Una reclamación judicial (una demanda), una reclamación extrajudicial fehaciente (un burofax, un requerimiento notarial) o tu propio reconocimiento de la deuda. Y este último punto es clave: si contestas a una llamada de recobro diciendo «sí, ya lo pagaré» o firmas un plan de pagos, estás reconociendo la deuda y reiniciando los 5 años. Por eso, ante una deuda que puede estar cerca de prescribir, lo peor que puedes hacer es reconocerla por teléfono.
Ojo con las empresas de recobro
Las empresas que compran deudas antiguas suelen llamar precisamente para que reconozcas la deuda y así reiniciar la prescripción. Si te reclaman algo de hace años, no admitas nada ni te comprometas a pagar por teléfono. Pide que te lo comuniquen por escrito y consulta si ya ha prescrito antes de responder.
Prescripción no es lo mismo que caducidad
Se confunden, pero no son iguales. La prescripción puede interrumpirse y reiniciarse, y además no actúa sola: tienes que alegarla tú si te demandan. Si te reclaman una deuda prescrita y no dices nada, el juez no la aplica de oficio y puedes acabar condenado a pagar. La caducidad, en cambio, es un plazo que no se interrumpe y que sí se aprecia automáticamente. Para tus deudas del día a día, lo que juega es la prescripción.
¿Qué pasa con una deuda prescrita?
Una deuda prescrita no desaparece: jurídicamente sigue existiendo. Lo que ocurre es que el acreedor ya no puede obligarte a pagarla por vía judicial si tú alegas la prescripción. Puede seguir reclamándotela amistosamente, pero no puede embargarte por ella. Y lo más importante para tu vida diaria: una deuda prescrita no debería seguir en los ficheros de morosos. Si aparece en ASNEF una deuda antigua ya prescrita, tienes derecho a que la eliminen. Revisa tu situación con nuestra guía de ficheros de morosos en España.
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Cómo alegar la prescripción si te reclaman
Si te llega una demanda por una deuda que crees prescrita, tienes que alegarlo expresamente en tu contestación, aportando pruebas de que han pasado los 5 años (o los que correspondan) sin ninguna reclamación válida por medio. No basta con no presentarse: como decíamos, el juez no aplica la prescripción por su cuenta. Por eso, ante una demanda, lo sensato es contar con un abogado que verifique las fechas y presente la excepción de prescripción. Un error de cálculo puede costarte la deuda entera más las costas.
Y si tus deudas no han prescrito y no puedes pagarlas, esperar a que prescriban rara vez es la solución, porque el acreedor reclamará antes de que llegue el plazo. En ese caso, mira si te encaja la Ley de Segunda Oportunidad o una negociación. Si además te están embargando, revisa cuánto pueden quitarte en nuestra guía de embargo de nómina.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una deuda de una tarjeta o un préstamo?
A los 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil, contados desde el último pago o desde que la deuda pudo reclamarse. Ese plazo se reinicia con cualquier reclamación válida o si reconoces la deuda.
¿Una deuda prescrita desaparece?
No. La deuda sigue existiendo jurídicamente, pero no te la pueden exigir por vía judicial si alegas la prescripción. Tampoco debería seguir figurando en los ficheros de morosos.
¿Qué interrumpe la prescripción de una deuda?
Una demanda judicial, una reclamación extrajudicial fehaciente (como un burofax) o que tú reconozcas la deuda. Cualquiera de estas acciones reinicia el plazo desde cero, por eso conviene no reconocer nada por teléfono.
¿Prescriben las deudas con Hacienda?
Sí, a los 4 años según la Ley General Tributaria, igual que las deudas con la Seguridad Social. El plazo también se interrumpe con cualquier actuación de cobro de la Administración.
¿Me conviene esperar a que prescriba mi deuda?
Rara vez funciona: el acreedor suele reclamar antes de que se cumpla el plazo, y con eso reinicia el contador. Si no puedes pagar, suele ser mejor negociar o valorar la Ley de Segunda Oportunidad que confiar en la prescripción.
FUENTES
— Código Civil, artículos 1964 y 1966 (plazos de prescripción), BOE
— Ley General Tributaria y Ley General de la Seguridad Social (prescripción de 4 años)
— Reforma del Código Civil de 2015 (reducción del plazo de 15 a 5 años)
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