Deducir la oficina en casa: son dos reglas distintas, no una

Última actualización: 12 de septiembre de 2026
Fiscalidad
Actualizado septiembre 2026
Aquí se cometen dos errores caros, y el segundo lo comete casi todo el mundo. El primero es creer que puedes deducir el 30% de la factura de la luz. El segundo es aplicar la misma regla al alquiler que a los suministros, cuando son reglas distintas. Con un despacho de 15 m² en una vivienda de 100 m², del alquiler te deduces el 15%; de la luz te deduces el 15% y encima solo el 30% de eso. Sobre una factura de 100 € no son 30 €: son 4,50 €. Quien se deduzca 30 está metiendo casi siete veces de más.
Lo esencial
Regla 1, por metros: alquiler, IBI, comunidad, seguro del hogar y amortización se deducen en la proporción de superficie afecta a la actividad.
Regla 2, metros por 30%: agua, gas, electricidad, telefonía e internet llevan además el coeficiente del 30% del artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF.
Requisito previo: la vivienda tiene que estar parcialmente afecta y declarada como tal en el modelo censal. Sin eso no hay nada que deducir.
El IVA va por su cuenta: desde la resolución del TEAC de julio de 2023 se puede deducir en proporción al uso, y ese porcentaje no tiene por qué ser el mismo que el del IRPF.
Antes de calcular nada: la afectación parcial
Hay un paso previo que se salta mucha gente y que invalida todo lo demás. Para que los gastos de tu vivienda puedan deducirse, la vivienda tiene que estar parcialmente afecta a la actividad, y esa afectación se comunica: en el modelo censal de alta o modificación, indicando los metros cuadrados que destinas a la actividad y su porcentaje sobre el total.
No es un formalismo menor. Si nunca has declarado esos metros, en una comprobación no tienes de dónde agarrarte: no es que te discutan el porcentaje, es que no has afectado nada. Y la afectación debe ser divisible e identificable: una habitación que usas como despacho, no «el salón por las tardes». Cuanto más claro sea el espacio, menos margen hay para discutir.
Las dos reglas, con la cuenta hecha
Este es el núcleo del asunto. Los gastos de la vivienda no se deducen todos igual, y la diferencia entre unos y otros es un coeficiente del 30% que solo se aplica a una parte de ellos.
| Gasto | Cómo se deduce | Con 15 m² de 100 m² |
|---|---|---|
| Alquiler | Proporción de metros | 15% del recibo |
| IBI, comunidad, seguro del hogar | Proporción de metros | 15% |
| Amortización e intereses, si es tuya | Proporción de metros | 15% |
| Luz, agua, gas, teléfono, internet | Proporción de metros × 30% | 4,5% del recibo |
| Mesa, silla, ordenador | Al 100% si son solo para la actividad | 100% |
Un año entero, con 800 € de alquiler y 100 € de luz al mes:
Alquiler: 800 × 15% = 120 € al mes, 1.440 € al año.
Luz: 100 × 15% × 30% = 4,50 € al mes, 54 € al año.
El alquiler aporta veintiséis veces más que la luz. Si vas a dedicar atención a una sola de las dos reglas, que sea a la primera.
El error que circula por medio internet
«Como trabajo en casa, me deduzco el 30% de la luz». No. El 30% no se aplica a la factura: se aplica a la parte de la factura que ya corresponde a los metros afectos.
Con el ejemplo de arriba, la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal es deducir 4,50 € o 30 € de la misma factura: casi siete veces más. Y el que se pasa no se queda con la diferencia, la devuelve con recargo si se la comprueban.
El IVA no sigue la regla del 30%
Aquí está la parte que ha cambiado hace poco y que casi ningún artículo recoge. El 30% del que venimos hablando es una regla del IRPF. Para el IVA soportado en esos mismos suministros, el criterio es otro.
Durante años la Administración negó esa deducción apoyándose en que el artículo 95 de la Ley del IVA exige afectación directa y exclusiva. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución nº 6654/2022, de 19 de julio de 2023, resolvió que sí cabe deducir las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble usado a la vez en la actividad y en la vida privada, en proporción a su utilización en la actividad. El argumento es la primacía del Derecho de la Unión: la norma española debe interpretarse conforme a la Directiva del IVA. La Dirección General de Tributos cambió después su criterio para seguir al TEAC.
Retén el matiz, porque es el que se pierde en casi todos los resúmenes: ese porcentaje de IVA no tiene por qué coincidir con el del IRPF. El 30% es un coeficiente específico de la ley del IRPF y no se traslada al IVA. Son dos impuestos, dos normas y dos cálculos, y conviene que tu asesor te confirme qué proporción sostiene cada uno en tu caso concreto antes de presentar el modelo.
Estas deducciones no se pierden por el cálculo: se pierden por el papel
Para sostener cualquiera de las dos reglas necesitas la factura a tu nombre y el pago rastreable, año tras año. Cuando la luz, el internet y el alquiler salen de la misma cuenta que la compra del súper, reconstruirlo en abril es una tarde perdida y una discusión perdida. Qonto es una cuenta para autónomos y sociedades con IBAN español que guarda el justificante enganchado a cada movimiento.
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Lo que sí se deduce entero, y lo que no se deduce nunca
Fuera del reparto por metros hay una categoría mucho más agradecida: los bienes que usas solo para la actividad. El ordenador de trabajo, la mesa del despacho, la silla, el monitor, el software. Si su uso es exclusivamente profesional, se deducen al 100%, con la amortización que corresponda según su importe. Ahí el porcentaje de tu vivienda no pinta nada.
Y lo que no cuela: la parte de la vivienda que no has afectado, los gastos que no puedas documentar con factura a tu nombre, y los bienes de uso mixto que no sean divisibles. El ejemplo típico es el móvil: si tienes una sola línea para todo, justificar la parte profesional es una discusión que se pierde a menudo. Dos líneas separadas cuestan unos euros al mes y ahorran esa conversación entera.
El resto de partidas deducibles que no dependen de la vivienda están en la lista de gastos deducibles del autónomo. Y si lo que quieres es entender qué impuestos lleva la propia factura de la luz sobre la que aplicas todo esto, está en los impuestos de la luz.
Cuatro cosas antes de aplicarlo
— Declara los metros primero. La afectación se comunica en el modelo censal; sin eso, no hay deducción que defender.
— Facturas a tu nombre. Si el contrato de la luz está a nombre de tu pareja, ese gasto no es tuyo.
— Puedes probar otro porcentaje, superior o inferior, pero la carga de la prueba es tuya y conviene que sea sólida.
— Cuánto te ahorra depende de tu tramo. Un gasto deducible reduce tu rendimiento neto, así que vale tu tipo marginal: mira dónde caes en los tramos del IRPF.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme el 30% de la factura de la luz?
No. El 30% se aplica sobre la proporción de metros afectos, no sobre la factura. Con un despacho de 15 m² en una vivienda de 100 m², de una factura de 100 € se deducen 4,50 € (el 15% por el 30%), no 30 €. Es el error más repetido y el que más problemas da en una comprobación.
¿Y el alquiler, también lleva el 30%?
No, y esa es la otra mitad de la confusión. El alquiler, el IBI, la comunidad, el seguro del hogar y la amortización se deducen en la proporción de superficie, sin coeficiente adicional. El 30% solo afecta a los suministros: agua, gas, electricidad, telefonía e internet.
¿Tengo que declarar que trabajo en casa?
Sí. La vivienda debe estar parcialmente afecta y esa afectación se comunica en el modelo censal, indicando los metros destinados a la actividad y su porcentaje. Si no lo has hecho, no hay base sobre la que aplicar ninguna de las dos reglas.
¿Puedo deducir el IVA de la luz y del internet?
Desde la resolución del TEAC nº 6654/2022, de 19 de julio de 2023, sí: cabe deducir el IVA soportado en los suministros de un inmueble usado a la vez en la actividad y en la vida privada, en proporción a su uso en la actividad, y la Dirección General de Tributos cambió su criterio para seguirlo. Ojo: ese porcentaje no tiene por qué ser el 30% del IRPF, porque ese coeficiente es propio de la ley del IRPF.
¿El ordenador y la mesa se deducen al 100%?
Sí, si su uso es exclusivamente profesional, con la amortización que corresponda según el importe. Ahí no se aplica el porcentaje de la vivienda. El problema aparece con los bienes de uso mixto e indivisible, como una única línea de móvil para todo: esa discusión se pierde a menudo, y separar líneas sale más barato que perderla.
¿Cuánto dinero supone esto realmente?
Menos de lo que parece en los suministros y más de lo que parece en el alquiler. Con 800 € de alquiler y 100 € de luz al mes y un 15% de superficie afecta: 1.440 € al año por el alquiler y 54 € al año por la luz. Veintiséis veces más el primero. Y lo que te ahorras de impuestos no es esa cifra, sino esa cifra multiplicada por tu tipo marginal.
FUENTES
— Ley 35/2006 del IRPF, artículo 30.2.5ª, en la redacción dada por la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, vigente desde el 1 de enero de 2018: deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior
— Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, apartado de suministros en estimación directa
— Tribunal Económico-Administrativo Central, resolución nº 6654/2022, de 19 de julio de 2023: deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por suministros de inmuebles afectos parcialmente a la actividad, en proporción a su utilización en la misma, y posterior cambio de criterio de la Dirección General de Tributos
— Ley 37/1992 del IVA, artículo 95, y su interpretación conforme a la Directiva del IVA por primacía del Derecho de la Unión
Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal. Los importes de los ejemplos son ilustrativos y están calculados con una proporción de superficie afecta del 15%; el porcentaje aplicable a tu caso depende de los metros que tengas declarados. El tratamiento del IVA y el del IRPF siguen reglas distintas y los porcentajes no tienen por qué coincidir: consulta con tu asesor antes de aplicar cualquiera de los dos. Contiene un enlace de afiliado: si contratas a través de él podemos percibir una comisión, sin coste adicional para ti y sin que eso altere lo que escribimos.
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Publicado el 21 de agosto de 2025 · Última revisión el 12 de septiembre de 2026.