¿Puedo perder mi casa con la Ley de Segunda Oportunidad? (2026)

Actualizado: 1 de mayo de 2026
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Segunda oportunidad vivienda habitual - Stratex Lab

Deudas
Actualizado mayo 2026

El miedo más extendido entre quienes piensan en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es perder la vivienda. La respuesta corta: no la pierdes automáticamente. La reforma de la Ley Concursal vigente desde septiembre de 2022 (modificada en 2023 y 2025) permite conservarla mediante plan de pagos de 3 a 5 años, siempre que la hipoteca esté al corriente y el deudor cumpla la buena fe exigida. Aquí explicamos cuándo se salva la casa, cuándo no, y qué dicen las sentencias de los juzgados de lo mercantil de los últimos meses.

Lo esencial

Hay dos vías: liquidación (vendes tus bienes para cancelar deudas) o plan de pagos (mantienes la vivienda y pagas durante 3-5 años el exceso de su valor sobre la hipoteca).

Conservas la vivienda si: estás al corriente con la hipoteca, su valor de mercado no supera mucho a la deuda hipotecaria pendiente y demuestras buena fe.

La pierdes si: vas por la vía de liquidación con vivienda libre de hipoteca, hay impagos hipotecarios graves o el banco ha iniciado ya un procedimiento de ejecución.

Coste real: entre 1.500€ y 4.000€ de honorarios legales. Sigues pagando la hipoteca durante todo el proceso.

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Las dos vías de la Segunda Oportunidad: por qué importa elegir bien

La Ley 16/2022 de reforma concursal consolidó dos rutas para acogerte a la Segunda Oportunidad: liquidación de patrimonio con exoneración inmediata, o exoneración con plan de pagos a 3-5 años. La primera es más rápida pero implica vender tus bienes; la segunda es más larga, pero conservas la vivienda y los bienes esenciales para tu actividad. Elegir mal te puede costar la casa.

Lo que no te cuentan: el deudor puede elegir entre las dos vías. La ley reformada en 2022 retiró la obligación de pasar por liquidación y permite ir directamente al plan de pagos siempre que sea viable. Esa flexibilidad es la que te permite proteger la vivienda.

AspectoLiquidación + exoneraciónExoneración con plan de pagos
Vivienda habitualSe vende (salvo excepciones)Conservas la propiedad
Duración2-6 meses3 años (general) / 5 años (excepcional)
Pagas durante el procesoSolo gastos del procesoHipoteca + cuota del plan
Apto para insolvencia totalSolo con ingresos estables
Salida de ASNEFTras BEPI definitivoTras finalizar el plan

¿Cuándo conservas la vivienda? Los 4 requisitos que debes cumplir

La pregunta exacta no es «¿pierdo la casa?» sino «¿cumplo las condiciones para que el juez autorice mantenerla?». Los juzgados de lo mercantil españoles aplican estos cuatro criterios al evaluar si tu vivienda queda dentro o fuera del proceso:

1

Estar al corriente con la hipoteca

Es el requisito más importante. Si llevas tres o más cuotas impagadas, el banco puede pedir la ejecución hipotecaria y la Ley de Segunda Oportunidad no te protege frente a esa ejecución (es un crédito con garantía real). Solución previa: renegociar carencia o reestructurar con la entidad antes de presentar la solicitud.

2

Que la vivienda no aporte beneficio real a los acreedores

Aquí es donde se gana el caso. Si la deuda hipotecaria pendiente es similar (o superior) al valor de mercado, vender la vivienda dejaría poco o nada para los acreedores ordinarios. El juez suele autorizar mantenerla porque la liquidación no tendría sentido económico. Una tasación oficial de tu vivienda es la prueba clave.

3

Acreditar buena fe del deudor

No haber cometido fraude, no haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años previos, no haber recibido la exoneración en los 5 años anteriores, y haber colaborado durante el procedimiento. Sin buena fe acreditada, ni plan de pagos ni protección de vivienda.

4

Plan de pagos viable según tus ingresos

Necesitas demostrar que puedes asumir, junto a la hipoteca, la cuota mensual del plan durante 3-5 años. Si tu único ingreso es una pensión mínima y la cuota propuesta deja menos del salario mínimo libre, el plan se rechaza. La proporcionalidad la valora el juez caso por caso.

Sentencias recientes que te interesa conocer

El Tribunal Supremo, en su sentencia 381/2023, confirmó que el plan de pagos puede afectar incluso a deudas con la AEAT y la Seguridad Social hasta el límite de los 10.000€ exonerables (5.000€ por organismo).

Los juzgados de lo mercantil de Madrid, Barcelona y Valencia han admitido sistemáticamente la conservación de vivienda habitual cuando la hipoteca pendiente supera el 80% del valor de tasación.

¿Y si tengo la vivienda libre de hipoteca?

Esta es la situación más complicada. Una vivienda sin carga hipotecaria es 100% patrimonio liquidable: si vas por liquidación, se vende. Si vas por plan de pagos, el juez computa su valor íntegro al calcular cuánto puedes destinar a tus acreedores durante el plan.

¿Salida real? Hay dos opciones que algunos deudores plantean: hipotecar la vivienda antes de iniciar el procedimiento (genera nueva deuda con garantía real, pero protege la propiedad) o demostrar que el valor liquidativo es muy bajo respecto a las costas del proceso. Ambas requieren asesoramiento previo: hacerlo mal puede interpretarse como «alzamiento de bienes» y tumbar la buena fe.

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El plan de pagos paso a paso: cómo se calcula tu cuota

El plan de pagos es el corazón del proceso si quieres conservar la vivienda. El juez fija una cuota mensual que destinas a los acreedores ordinarios durante 3 a 5 años. Esa cuota se calcula así:

Ingresos netos − gastos imprescindibles − cuota hipotecaria = capacidad disponible. El juez no puede dejarte por debajo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2026: 600€/mes), aumentado por cargas familiares. Lo que sobra es la cuota del plan.

3-5 años

Duración del plan de pagos

3 años por defecto · 5 años si conservas vivienda con valor superior a la deuda

Ejemplo real. María tiene 38.000€ de deudas (revolving, micropréstamos y dos préstamos personales), una vivienda con hipoteca pendiente de 95.000€ y valor de tasación de 110.000€. Cobra 1.350€ netos al mes y paga 480€ de hipoteca. Sus gastos imprescindibles son 720€. Capacidad disponible: 150€/mes. Plan de pagos a 5 años: 9.000€ aportados a sus acreedores ordinarios. Resto exonerado al cierre del plan: 29.000€. Conserva la vivienda.

Errores que te pueden costar la casa

Ojo con esto

Dejar de pagar la hipoteca pensando que la LSO la cancelará. No la cancela. La hipoteca es deuda con garantía real y queda al margen de la exoneración. Si dejas de pagar, el banco ejecuta y pierdes la vivienda igualmente.

Donar o vender la vivienda a un familiar antes del proceso. Cualquier acto de disposición patrimonial en los 2-4 años previos puede revertirse por la administración concursal. Y se considera mala fe.

Iniciar el procedimiento sin un mediador concursal experto. El requisito de buena fe es subjetivo y los juzgados son cada vez más exigentes. Una solicitud mal documentada se rechaza, lo que te impide volver a presentarla durante años.

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¿Y los demás bienes? Coche, ahorros, herencias

El plan de pagos también permite conservar el coche si está afecto a la actividad profesional o es necesario para el desplazamiento al trabajo. Los juzgados aceptan vehículos con valor inferior a 8.000€-10.000€ sin discusión. Coches de gama alta o segundos vehículos son liquidables.

Los ahorros entran en la masa pasiva siempre que superen el mínimo vital establecido por el juez. Y las herencias que recibas durante el plan de pagos pueden destinarse parcialmente a los acreedores: la administración concursal lo decidirá según el importe.

Lo positivo: una vez termina el procedimiento y obtienes el BEPI definitivo (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), las deudas restantes se cancelan y tu nombre desaparece de los ficheros de morosos como ASNEF. Empezar de cero es legal.

Casos especiales: autónomos, cónyuges, viviendas en régimen de gananciales

Si eres autónomo y la vivienda forma parte de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges deben ser deudores para que la LSO afecte a la totalidad. Si solo uno acude al procedimiento, el 50% del cónyuge no deudor queda fuera (aunque la vivienda completa puede entrar en el proceso). Para casos de autónomos, conviene revisar la guía específica de Segunda Oportunidad para autónomos, que incluye también la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Si compraste la vivienda con tu pareja en proindiviso (cada uno con un porcentaje) y solo tú acudes a la LSO, los acreedores pueden ejecutar tu cuota indivisa. La vivienda física no se vende; se vende tu participación, lo que en la práctica obliga al copropietario a comprártela o a una venta judicial.

¿Cuánto cuesta el procedimiento si quiero conservar la vivienda?

Los honorarios totales suelen oscilar entre 1.500€ y 4.000€, dependiendo de la complejidad y de si hay vivienda en juego (los procedimientos con plan de pagos son más largos y requieren más trabajo). Algunos despachos cobran cuotas mensuales desde 125€ que cubren el procedimiento completo.

Conviene comparar honorarios por adelantado y exigir presupuesto cerrado. Si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, también puedes solicitar el beneficio de justicia gratuita: en caso de concederse, los honorarios del abogado y procurador los asume el Estado, aunque seguirás teniendo que pagar al mediador concursal y los gastos notariales.

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela mi hipoteca?

No. La hipoteca es deuda con garantía real y queda al margen de la exoneración. Si quieres conservar la vivienda debes seguir pagando las cuotas hipotecarias durante y después del procedimiento. Lo que sí se cancela son las deudas ordinarias: revolving, micropréstamos, préstamos personales sin garantía, descubiertos, recibos impagados.

¿Puedo elegir entre liquidación y plan de pagos?

Sí. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), el deudor puede acogerse directamente a la exoneración con plan de pagos sin pasar por liquidación previa. Es la vía recomendada cuando hay vivienda habitual u otros bienes que merece la pena conservar. La elección la propones tú con tu abogado en la solicitud inicial.

¿Qué pasa con mi vivienda si llevo varias cuotas hipotecarias impagadas?

El banco puede iniciar la ejecución hipotecaria por impago, y la LSO no detiene esa ejecución porque la hipoteca es crédito privilegiado especial. La solución previa es renegociar carencia, periodo de espera o reestructuración con el banco antes de presentar la solicitud concursal. Una vez al corriente, la vivienda queda protegida dentro del plan de pagos.

¿Cuánto puedo perder de mi nómina si tengo plan de pagos?

El juez no puede dejarte por debajo del IPREM (600€/mes en 2026 para una persona, ampliable según cargas familiares). En la práctica, suele respetarse el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.184€ en 2026 en su computo mensual de 14 pagas) más una cantidad por hijos o personas dependientes. Lo que excede de ese mínimo vital es lo que destinas al plan.

¿Si recibo una herencia durante el plan de pagos, la pierdo entera?

No automáticamente. La administración concursal valora si destinar parte (o toda) al pago de los acreedores, según el importe y el saldo pendiente del plan. En herencias pequeñas que apenas cubrirían las costas del proceso, suele dejarse al deudor. En grandes patrimonios heredados, el plan se ajusta al alza o se cierra anticipadamente con cumplimiento total.

¿Salgo de ASNEF si conservo la vivienda con plan de pagos?

Solo al obtener el BEPI definitivo, que se concede al finalizar correctamente el plan de 3-5 años. Mientras esté en curso seguirás apareciendo en ficheros de morosos. Si necesitas salir antes para acceder a financiación específica (alquiler, suministros, etc.), valora la baja cautelar con un despacho especializado y revisa la guía completa para salir de ASNEF.

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FUENTES

— Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE)

— Real Decreto Legislativo 1/2020 — Texto Refundido de la Ley Concursal, arts. 486 a 502 (BOE)

— Tribunal Supremo, sentencia 381/2023 sobre exoneración deuda pública en plan de pagos

— Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2026, presupuestos generales

— Estadística de procedimientos concursales del INE (datos consultados mayo 2026)

Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo contiene enlaces de afiliado: si contratas a través de ellos, podemos recibir una comisión sin coste adicional para ti. Las condiciones de cada despacho pueden variar; consulta siempre la primera asesoría gratuita antes de iniciar cualquier procedimiento. La Ley de Segunda Oportunidad implica un procedimiento judicial complejo: este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento legal personalizado.

Javier Alonso Méndez, director editorial de Stratex Lab
Director editorial en Stratex Lab

Economista especializado en política fiscal y análisis macroeconómico. Licenciado en Economía por la Universidad Complutense de Madrid. Autor de «La trampa fiscal: Análisis crítico del sistema tributario español» y colaborador habitual en medios especializados en economía y finanzas.

Lic. Economía — UCM +12 años en análisis económico Autor publicado
Verificación editorial: Este contenido ha sido revisado por Laura García Ruiz, analista de productos hipotecarios con certificación LCCI y más de 8 años de experiencia en el sector financiero.
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