Cómo Tributan los Fondos de Inversión en 2026: IRPF, Traspasos y Estrategias Legales

Actualizado: 11 de junio de 2026
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Última actualización: 11 de junio de 2026

Inversión
Actualizado junio 2026

Los fondos de inversión tienen la mejor fiscalidad de todos los productos de inversión en España, y la mayoría de inversores no la aprovecha. La clave: solo tributas cuando vendes (entre el 19% y el 30% de la ganancia), y si en vez de vender traspasas el dinero a otro fondo, no pagas nada. Puedes mover tu cartera durante 20 años de fondo en fondo sin que Hacienda cobre un euro hasta el reembolso final. Te explicamos la tributación de los fondos de inversión en 2026 con ejemplos en euros: cuánto pagas, cuándo y cómo reducir la factura legalmente.

Lo esencial

Cuándo pagas: Solo al reembolsar (vender). Mientras el dinero sigue dentro del fondo, las plusvalías no tributan.

Cuánto pagas: La ganancia va a la base del ahorro: 19% (hasta 6.000€), 21% (6.000-50.000€), 23% (50.000-200.000€), 27% (200.000-300.000€) y 30% (más de 300.000€).

La joya fiscal: Los traspasos entre fondos no tributan (art. 94 LIRPF). Cambias de fondo, de gestora o de estrategia sin pagar peaje.

Retención: Al reembolsar con ganancia, la gestora retiene un 19% a cuenta del IRPF.

Las pérdidas también cuentan: Se compensan con otras ganancias y, parcialmente, con intereses y dividendos. Lo que no compenses te dura 4 años.

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¿Cómo tributan los fondos de inversión en el IRPF?

La regla básica: mientras tu dinero está dentro del fondo, Hacienda no existe. Da igual que el fondo suba un 40% en tres años: no declaras nada, no pagas nada. El hecho imponible nace cuando reembolsas (vendes participaciones). En ese momento, la diferencia entre el valor de venta y el de compra es una ganancia o pérdida patrimonial que va a tu base del ahorro.

La escala del ahorro vigente en 2026 es progresiva por tramos:

Ganancia (base del ahorro)Tipo aplicableEjemplo de cuota
Hasta 6.000€19%6.000€ → 1.140€
De 6.000€ a 50.000€21%20.000€ → 4.080€
De 50.000€ a 200.000€23%100.000€ → 21.880€
De 200.000€ a 300.000€27%
Más de 300.000€30%

Traducido a euros: si invertiste 10.000€ y reembolsas 18.000€, tu ganancia son 8.000€. Pagas el 19% de los primeros 6.000€ (1.140€) y el 21% de los 2.000€ restantes (420€): 1.560€ de impuestos. La gestora ya te habrá retenido un 19% a cuenta (1.520€), así que en la declaración solo ajustas la diferencia. La misma escala se aplica a acciones y ETFs; tienes el detalle en nuestra guía sobre cuánto se paga a Hacienda por los beneficios en bolsa.

Regla FIFO: las participaciones antiguas salen primero

Si compraste participaciones del mismo fondo en varios momentos, Hacienda considera que al reembolsar vendes primero las más antiguas (first in, first out). Como suelen ser las que más han ganado, un reembolso parcial puede generar más ganancia tributable de la que esperas. Tenlo en cuenta al calcular.

El traspaso entre fondos: la ventaja fiscal que ningún otro producto tiene

Aquí está el truco que convierte a los fondos en el vehículo favorito del inversor español a largo plazo. El artículo 94 de la Ley del IRPF permite traspasar el dinero de un fondo a otro sin tributar: la ganancia acumulada no aflora, simplemente se difiere. Tu nueva inversión conserva el precio y la fecha de compra originales a efectos fiscales.

¿Qué significa esto para tu bolsillo? Que puedes cambiar de estrategia (de renta variable a renta fija cuando se acerque tu jubilación), de gestora (de un fondo caro de tu banco a un indexado barato) o rebalancear tu cartera todas las veces que quieras sin pagar peaje fiscal. El interés compuesto trabaja sobre el dinero que no le has dado a Hacienda.

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Impuestos por traspasar dinero entre fondos de inversión, sin límite de veces ni importes

Solo tributas al reembolso final. Los ETFs extranjeros y las acciones no disfrutan de este régimen.

Condiciones para que aplique el régimen de traspasos: debe tratarse de fondos de inversión (IIC) registrados en la CNMV y el traspaso debe hacerse entre entidades por el procedimiento oficial, sin que el dinero pase por tu cuenta corriente. Si reembolsas tú y luego compras el otro fondo, tributas. Ojo con esto: los ETFs comprados en bolsa no son traspasables, aunque sean fondos en sentido técnico. Por eso, para estrategias indexadas a largo plazo, los fondos indexados tradicionales (como los que usan los roboadvisors españoles) tienen ventaja fiscal sobre los ETFs, como explicamos al comparar opciones para invertir en el S&P 500 desde España.

¿Y si pierdo dinero? Compensación de pérdidas en fondos

Las pérdidas duelen menos si las usas bien. Una pérdida patrimonial por reembolsar un fondo en negativo se compensa siguiendo este orden:

1

Contra otras ganancias patrimoniales del mismo año

Vendiste un fondo con +5.000€ y otro con -2.000€: solo tributas por 3.000€.

2

Hasta un 25% contra intereses y dividendos

Si aún te queda pérdida, puedes restarla de tus rendimientos del capital mobiliario (depósitos, dividendos) con el límite del 25% de estos.

3

Los 4 años siguientes

Lo que no compenses este año no se pierde: puedes arrastrarlo durante los 4 ejercicios siguientes. Guarda bien la casilla de la declaración.

Ojo con la regla de los 2 meses

Hacienda no te deja «fabricar» pérdidas vendiendo y recomprando. Si vendes un fondo en pérdidas y recompras valores homogéneos (el mismo fondo) en los 2 meses anteriores o posteriores, no puedes computar esa pérdida hasta que vendas definitivamente. Es la norma antiaplicación, y la gestora informa a Hacienda de tus operaciones.

Fondos de reparto, fondos extranjeros y Modelo 720

Tres casos particulares que generan dudas (y sustos):

Fondos de reparto: si tu fondo distribuye dividendos periódicos, esos cobros tributan cada año como rendimiento del capital mobiliario (a la misma escala del 19-30%), con retención del 19%. Por eso los fondos de acumulación son más eficientes fiscalmente: reinvierten internamente sin generarte hecho imponible.

Fondos UCITS extranjeros comercializados en España: si están registrados en la CNMV (la mayoría de gestoras internacionales tipo Vanguard o iShares en su versión fondo), conservan el régimen de traspasos y tributan igual que los españoles.

Fondos en brokers extranjeros: si tus fondos, ETFs o acciones están depositados fuera de España y su valor conjunto supera los 50.000€ a 31 de diciembre, debes informarlos en el Modelo 720. No es un impuesto (es informativo), pero no presentarlo acarrea sanciones. Además, pierdes la retención automática: tendrás que calcular y declarar las ganancias tú mismo.

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Cómo pagar menos impuestos por tus fondos (legalmente)

Vamos a los datos reales. Estas son las palancas que de verdad reducen la factura:

1. Traspasa, no vendas. Cada rebalanceo o cambio de estrategia, por traspaso. El impuesto diferido sigue trabajando para ti: sobre 100.000€ de ganancia acumulada, son más de 21.000€ que siguen generando rentabilidad en vez de estar en la caja de Hacienda.

2. Reembolsa por tramos. Si necesitas el dinero, repartir el reembolso entre dos ejercicios (diciembre y enero) puede mantener la ganancia de cada año en los tramos bajos de la escala.

3. Aflora pérdidas con cabeza. Si tienes un fondo en rojo sin perspectiva, reembolsarlo te genera una pérdida compensable contra las ganancias del año (respetando la regla de los 2 meses).

4. Prefiere acumulación a reparto. Y si comparas fondos con depósitos para tu liquidez, recuerda que los intereses de los depósitos tributan cada año sí o sí: no hay diferimiento posible.

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Cómo se declaran los fondos en la renta

La parte operativa es más sencilla de lo que parece. Las gestoras y comercializadoras españolas informan a Hacienda de tus reembolsos, así que el borrador suele venir precargado: revisa que los importes coincidan con tu extracto. Las ganancias y pérdidas por reembolso de fondos van en el apartado de ganancias patrimoniales con retención (las casillas varían cada campaña). Si inviertes a través de un banco o roboadvisor español, ellos te facilitan el informe fiscal anual con todo calculado; si usas un banco para invertir que opere en España, este es uno de sus puntos cómodos frente al broker extranjero.

Y un recordatorio que evita sustos: si reembolsas un importe grande y lo mueves entre cuentas, no pasa nada fiscalmente (ya tributó), pero el banco puede pedirte justificación del origen. Te contamos los límites en nuestra guía sobre cuánto dinero puedes ingresar sin justificar.

Lo que deberías saber antes de invertir en fondos

Antes de mover tu dinero, repasa esto

1. La ventaja fiscal no convierte un mal fondo en bueno. Un fondo de tu banco con un 2% de comisión anual te cuesta más que los impuestos que difieres.

2. Invertir en fondos conlleva riesgo de mercado: puedes recuperar menos de lo invertido. El diferimiento fiscal no te protege de las caídas.

3. Los tipos y tramos del ahorro pueden cambiar con cada reforma fiscal. Esta guía refleja la normativa vigente en junio de 2026.

4. Para patrimonios altos o situaciones complejas (herencias con fondos, no residentes), consulta a un asesor fiscal. El coste se amortiza solo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga a Hacienda por un fondo de inversión?

Solo pagas al vender, sobre la ganancia obtenida: 19% hasta 6.000€, 21% hasta 50.000€, 23% hasta 200.000€, 27% hasta 300.000€ y 30% a partir de ahí. Por una ganancia de 8.000€ pagarías 1.560€.

¿Tengo que declarar mis fondos si no he vendido?

No. Mientras no reembolses, las plusvalías latentes no se declaran ni tributan en el IRPF, aunque el fondo haya subido mucho. La excepción es informativa: fondos en el extranjero por más de 50.000€ van en el Modelo 720.

¿El traspaso entre fondos paga impuestos?

No. El traspaso entre fondos registrados en la CNMV difiere la tributación: tu dinero cambia de fondo conservando precio y fecha de compra originales, y solo tributarás cuando reembolses definitivamente. Es la gran ventaja fiscal de los fondos frente a acciones y ETFs.

¿Los ETFs tienen la misma fiscalidad que los fondos?

Tributan a la misma escala del ahorro, pero los ETFs comprados en bolsa no admiten el régimen de traspasos: cada venta tributa, aunque reinviertas inmediatamente. Para estrategias de largo plazo con rebalanceos, los fondos indexados tradicionales son más eficientes fiscalmente en España.

¿Qué retención aplican al reembolsar un fondo?

Las comercializadoras españolas retienen el 19% de la ganancia a cuenta del IRPF. En la declaración se ajusta: si tu tipo efectivo es mayor (ganancias grandes), pagarás la diferencia; si compensaste pérdidas, te devolverán.

¿Puedo compensar las pérdidas de un fondo con la ganancia de otro?

Sí, las ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo año se compensan entre sí. El saldo negativo restante puede compensarse con hasta el 25% de tus intereses y dividendos, y lo que sobre se arrastra durante los 4 años siguientes. Vigila la regla de los 2 meses si recompras el mismo fondo.

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FUENTES

— Ley 35/2006 del IRPF, arts. 46-49 (base del ahorro) y 94 (régimen de traspasos entre IIC) (BOE)

— Agencia Tributaria: gravamen de la base liquidable del ahorro y manual de Renta (sede.agenciatributaria.gob.es)

— CNMV: Guía de fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF (cnmv.es)

— Normativa del Modelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero (BOE)

Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión. Contiene enlaces de afiliado: si contratas a través de ellos, podemos recibir una comisión sin coste adicional para ti. Invertir conlleva riesgos, incluida la pérdida del capital invertido. Consulta la normativa vigente o a un asesor fiscal antes de tomar decisiones.


Javier Alonso Méndez, director editorial de Stratex Lab
Director editorial en Stratex Lab

Economista especializado en política fiscal y análisis macroeconómico. Licenciado en Economía por la Universidad Complutense de Madrid. Autor de «La trampa fiscal: Análisis crítico del sistema tributario español» y colaborador habitual en medios especializados en economía y finanzas.

Lic. Economía — UCM +12 años en análisis económico Autor publicado
Verificación editorial: Este contenido ha sido revisado por Laura García Ruiz, analista de productos hipotecarios con certificación LCCI y más de 8 años de experiencia en el sector financiero.
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