Última actualización: 15 de enero de 2026
Introducción
La reciente decisión de la Dirección General de Tributos (DGT) abre una ventana fiscal muy interesante para los empresarios que decidan refundar sus negocios. En concreto, esta medida permite que una nueva sociedad pueda beneficiarse del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades aplicado a empresas de nueva creación, incluso cuando se mantengan los mismos socios y la actividad económica que la sociedad anterior. En este artículo, explicaremos en detalle cómo aprovechar esta medida, los requisitos legales y fiscales, y los pasos prácticos para constituir una nueva sociedad que disfrute de este ahorro fiscal inmediato.
Contexto y marco legal
Tradicionalmente, el tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades ha sido una ventaja que se aplica exclusivamente a empresas calificadas como de nueva creación, entendiendo estas como entidades jurídicas constituidas por primera vez. Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente que esta condición puede extenderse a sociedades resultantes de una refundación o reestructuración, incluso cuando mantengan actividades similares y los mismos socios. Esto otorga una nueva herramienta para la planificación fiscal y financiera de muchos empresarios.
Para entender mejor esta noticia, realizamos un análisis complementario con fuentes adicionales que refuerzan el alcance y las condiciones de esta medida:
- Fuente 1 – Economía Digital: Indica que la clave está en que la sociedad resultante se constituya con personalidad jurídica distinta de la antigua, con estatutos nuevos y registro mercantil propio, y que inicie una actividad empresarial propiamente dicha. (ver más)
- Fuente 2 – Cinco Días: Destaca que esta medida puede facilitar procesos de reorganización empresarial evitando cargas fiscales pesadas y permitiendo reinversiones que dinamizan la actividad económica. Además, recalca la importancia de contar con asesoría experta para cumplir con los requisitos formales. (ver más)
¿Quiénes pueden beneficiarse del tipo reducido del 15%?
Los principales beneficiarios son los socios que participen en la creación de una nueva sociedad para continuar o refundar un negocio previo. Este beneficio es especialmente relevante para:
- Empresarios que quieran salir de una sociedad que ya no es eficiente o que tiene estructura fiscal menos favorable.
- Socios que busquen optimizar su carga impositiva al reiniciar actividades, transformando la organización jurídica sin perder el negocio ni el control.
- Startups o proyectos que nacen tras una transformación societaria.
Requisitos clave para acceder al tipo reducido del 15%
Para que la nueva sociedad pueda aplicar el tipo impositivo reducido, deben cumplirse ciertas condiciones esenciales:
- Constitución de una persona jurídica nueva: La entidad debe estar constituida legalmente desde cero, con estatutos nuevos y registrada en el Registro Mercantil.
- Actividad empresarial realmente nueva o refundada: Aunque se mantenga la actividad previa, se espera que la sociedad empiece una etapa nueva y diferente desde el punto de vista jurídico y económico.
- Duración limitada del beneficio: La reducción aplica solo durante los primeros periodos impositivos del proyecto, normalmente los dos primeros años desde la constitución.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales: Presentación de impuestos correctamente y sin deudas fiscales relevantes.
Pasos prácticos para constituir la nueva sociedad y aprovechar el tipo reducido
- Evaluar la situación actual: Analiza con tu asesor fiscal si tu estructura actual se beneficia de cambiar a una nueva sociedad y si la actividad puede ser refundada.
- Constituir la nueva sociedad: Prepara estatutos sociales actualizados que reflejen la nueva configuración, registra la sociedad y obtén el NIF.
- Transferir o iniciar la actividad: Tras la constitución, inicia formalmente la actividad o transfiere activos y operaciones a la nueva entidad, garantizando legalidad y transparencia.
- Solicitar el tipo reducido: En la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, aplica la tarifa del 15% para los primeros ejercicios, asegurándote de cumplir los requisitos y conservar la documentación justificativa.
- Monitorear la situación fiscal: Mantente al día con las obligaciones legales para conservar el beneficio y evitar sanciones.
Ejemplos concretos y beneficios económicos
Imaginemos una sociedad que hasta ahora tributaba al tipo general del 25% y que genera un beneficio neto anual de 100.000 euros. Si los socios crean una nueva sociedad y esta se acoge al tipo reducido del 15%, el ahorro fiscal sería:
- Tipo general (25%): 25.000 euros de impuesto.
- Tipo reducido (15%): 15.000 euros de impuesto.
- Ahorro anual en impuestos: 10.000 euros.
Este ahorro puede significar un impulso importante para la reinversión, expansión o amortización de deudas.
Consejos para maximizar este beneficio
- No improvisar: La refundación y creación de una nueva sociedad conlleva trámites que deben planificarse con tiempo y asesoría profesional.
- Cumplir con la nueva actividad: Aunque la actividad sea igual, hay que demostrar que la sociedad inicia un proyecto nuevo y que no es una mera continuación sin cambios reales.
- Documentar todas las operaciones: Lleva un control riguroso de la constitución, aportaciones y actividad para justificar el cumplimiento de las normativas.
- Consulta con expertos: La asesoría fiscal y legal asegura que se cumplan los requisitos y que el beneficio sea sostenible a largo plazo.
Conclusión
Esta nueva interpretación de la Dirección General de Tributos ofrece a los socios que decidan refundar sus negocios una oportunidad valiosa para reducir la carga fiscal durante las primeras etapas de su actividad bajo una nueva sociedad. Aprovechar el tipo impositivo reducido del 15% puede traducirse en un ahorro directo y significativo en impuestos, facilitando la reinversión y el crecimiento empresarial. Sin embargo, esta ventaja requiere una planificación cuidadosa y el cumplimiento estricto de los requisitos legales y fiscales.
Por ello, si estás considerando refundar tu negocio o reestructurar tu sociedad actual, este es el momento ideal para evaluar la posibilidad de constituir una nueva entidad y beneficiarte de esta opción fiscal. Consulta con tu asesor fiscal para definir la mejor estrategia que se adapte a tu caso y maximice tus beneficios.
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