Fiscalidad

Paraísos fiscales legales: por qué no existen si resides en España

Actualizado el 10 min de lectura Comparador independiente

Última actualización: 11 de septiembre de 2026

Fiscalidad
Actualizado septiembre 2026

La respuesta corta es incómoda: «paraíso fiscal legal» no es una categoría que exista en el derecho español. Lo que existe es una lista oficial de jurisdicciones no cooperativas —18 territorios ahora mismo— y estar dentro o fuera de ella tiene consecuencias muy concretas. Y existe un principio que se lo come todo: si eres residente fiscal en España, tributas aquí por tu renta mundial, esté tu dinero en Madrid o en Vanuatu. Mover el dinero de sitio no cambia dónde tributas; solo cambia lo que tienes que declarar.

Lo esencial

La lista real: la fija la Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026. Son 18 territorios, más el régimen de «international holding companies» de Rusia.

El principio que manda: como residente fiscal español declaras tu renta mundial. Abrir una cuenta o una sociedad fuera no reduce tu factura en España por sí solo.

La confidencialidad ya no existe: el intercambio automático de información hace que Hacienda reciba los datos de tus cuentas en el extranjero sin tener que pedírtelos.

Lo que sí tienes que declarar: modelo 720 si superas 50.000 € en cuentas, valores o inmuebles fuera, y modelo 721 si superas 50.000 € en criptomonedas fuera.

La lista oficial: 18 territorios, y hay sorpresas

España dejó de hablar de «paraísos fiscales» en su normativa. El término legal desde 2021 es jurisdicción no cooperativa, y la relación concreta la fija la Orden HFP/115/2023, actualizada por la Orden HAC/649/2026. Esta es la lista vigente:

ZonaTerritorios en la lista
Caribe y AtlánticoAnguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Islas Malvinas
Islas del Canal y ManGuernsey, Jersey, Isla de Man
PacíficoFiji, Guam, Islas Marianas, Islas Salomón, Palaos, Samoa Americana, Vanuatu
Oriente MedioBahréin
Régimen perjudicialRusia, por su régimen de «international holding companies»

Dos lecturas que conviene hacer de esa tabla. La primera: Islas Caimán está dentro. Cualquier contenido que te la presente como destino recomendable para un inversor español está, sencillamente, equivocado. La segunda: Suiza, Luxemburgo y Singapur no están, y tampoco son paraísos fiscales. Son países con convenio de doble imposición con España y fiscalidad propia, donde un residente español sigue pagando en España exactamente lo mismo que si invirtiera desde Cuenca.

Qué pasa si operas con un territorio de la lista

No es que esté prohibido: es que la ley te trata peor. Se pierden exenciones y deducciones que sí aplican al resto de países, las reglas antiabuso se endurecen, aumentan las obligaciones de información y, en la práctica, te conviertes en objetivo prioritario de comprobación. El supuesto ahorro fiscal se va en asesoría, requerimientos y riesgo.

Por qué sacar el dinero fuera no baja tu factura fiscal

Aquí está el malentendido que sostiene todo el mito. Un residente fiscal en España tributa por renta mundial: por lo que gana aquí y por lo que gana fuera. La ubicación del banco es irrelevante para determinar dónde pagas.

Y eres residente fiscal en España si se da cualquiera de estas tres cosas: pasas aquí más de 183 días al año, tienes en España el núcleo principal de tus intereses económicos, o residen aquí tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores dependientes. No es una elección: es una situación de hecho que se comprueba.

«¿Y si monto una sociedad fuera y dejo el dinero dentro?» Para eso existe la transparencia fiscal internacional. Cuando una persona residente en España controla una entidad no residente que obtiene rentas pasivas —intereses, dividendos, alquileres, plusvalías— y esa entidad no tiene una estructura real de medios y personal detrás, Hacienda te imputa esas rentas a ti y las declaras en tu IRPF como si las hubieras cobrado directamente. La sociedad interpuesta no interrumpe nada.

Traducido a euros

Si inviertes desde una cuenta en Luxemburgo y ganas 10.000 € de plusvalía, pagas en España lo mismo que si la cuenta estuviera en Bilbao: tributa en la base del ahorro de tu IRPF. Lo único que cambia es que ahora tienes obligaciones informativas adicionales y riesgo de sanción si las incumples. Ese es el balance real de «llevarse el dinero fuera» siendo residente.

La confidencialidad se acabó en 2017

El otro argumento clásico —la privacidad— tampoco se sostiene. El estándar de intercambio automático de información de la OCDE hace que las entidades financieras identifiquen la residencia fiscal de sus clientes y remitan esos datos a la administración del país de residencia. En la Unión Europea, además, lo refuerzan las sucesivas directivas de cooperación administrativa.

En la práctica: Hacienda puede saber que tienes esa cuenta antes de que tú se lo cuentes. Lo que no sabe es cómo la vas a declarar, y esa es la única variable que sigue en tu mano.

Qué tienes que declarar si ya tienes dinero fuera

Tener cuentas, valores o inmuebles en el extranjero es perfectamente legal. Lo que hay que hacer es declararlo. Dos modelos informativos, los dos con el mismo umbral y el mismo plazo:

ModeloQué declaraCuándo obligaPlazo
720Cuentas bancarias, valores y seguros, e inmuebles en el extranjeroSi superas 50.000 € a 31 de diciembre en cualquiera de los tres bloquesDel 1 de enero al 31 de marzo
721Criptomonedas custodiadas por entidades en el extranjeroSi superas 50.000 € a 31 de diciembreDel 1 de enero al 31 de marzo

Ojo con un matiz importante y muy mal contado por ahí: el régimen de sanciones del modelo 720 cambió. El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró que las sanciones españolas por declarar tarde o mal eran desproporcionadas y contrarias a la libre circulación de capitales. La Ley 5/2022, de 9 de marzo, eliminó aquel régimen específico. Que las multas de entonces fueran anuladas no significa que la obligación de declarar haya desaparecido: sigue vigente, con el régimen sancionador general.

Tienes el detalle de cómo se rellena en nuestra guía sobre cómo declarar inversiones en el extranjero, y si lo tuyo son criptoactivos, en cómo están reguladas y cómo tributan las criptomonedas en España.

Lo único que de verdad cambia dónde pagas: mudarte

Cambiar de residencia fiscal sí cambia dónde tributas, porque cambia el hecho de fondo. Pero es mudarse de verdad —vivir allí, llevarse el centro de intereses— no cambiar un domicilio en un papel. Y tiene un peaje que casi nadie menciona.

El impuesto de salida hace que, si dejas de ser residente español cumpliendo ciertos requisitos de patrimonio o participación, tengas que tributar por las plusvalías latentes de tus acciones y participaciones, aunque no las hayas vendido. Es decir: Hacienda te cobra por la ganancia acumulada antes de que te vayas. Quien se plantea esto en serio necesita un asesor fiscal especializado antes de mover nada, no un artículo.

Lo que sí puedes hacer, siendo residente y sin inventos

La buena noticia es que la planificación fiscal legal y eficiente para un particular en España no está en el Caribe: está en cosas aburridas que funcionan.

El diferimiento de los fondos de inversión. Traspasar entre fondos sin tributar por la ganancia acumulada es, para un inversor a largo plazo, una ventaja fiscal real y perfectamente española. Explicamos cómo funciona en la tributación de los fondos y qué producto elegir en gestión activa frente a pasiva.

Compensar pérdidas con ganancias. Dentro de la base del ahorro, las minusvalías se compensan con plusvalías, y lo no compensado se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. Revisar esto en diciembre vale más que cualquier estructura offshore. Antes conviene tener claros los tramos del IRPF que te aplican.

Buscar mejor remuneración dentro de la UE, declarándola. Si lo que querías al mirar fuera era simplemente que tu dinero rinda más, eso se puede hacer sin salirse de la legalidad ni un milímetro: un marketplace europeo de depósitos como Raisin —enlace de afiliado por el que cobramos comisión— te da acceso a depósitos de bancos de otros países de la UE con la garantía de depósitos de su país. Tributan en tu IRPF como cualquier interés y, si el conjunto supera los 50.000 €, entran en el modelo 720. Compáralo antes con lo que pagan los depósitos y las cuentas remuneradas en España.

Tienes el resto de guías en nuestra sección de fiscalidad y las opciones de producto en inversión.

Preguntas frecuentes

¿Existen los «paraísos fiscales legales»?

No como categoría jurídica. La normativa española no distingue entre paraísos «legales» e «ilegales»: fija una lista de jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026) con 18 territorios, y estar en ella activa un tratamiento fiscal más duro. Operar con esos territorios no está prohibido, pero pierdes exenciones y te aplican reglas antiabuso reforzadas.

¿Es legal que un residente español tenga cuentas en el extranjero?

Sí, completamente. Lo que no es legal es no declararlo. Si el saldo conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre, entra la obligación del modelo 720, y los rendimientos que generen esas cuentas tributan en tu IRPF igual que si el banco estuviera en España.

¿Suiza, Luxemburgo o Singapur son paraísos fiscales para España?

No. Ninguno de los tres figura en la lista de jurisdicciones no cooperativas. Son países con convenio de doble imposición con España, con los que hay intercambio de información. Invertir desde allí siendo residente español no te ahorra impuestos en España: tributas igual por renta mundial y sumas obligaciones informativas.

¿Y si creo una sociedad fuera para que tribute allí?

Ahí entra la transparencia fiscal internacional. Si controlas una entidad no residente que obtiene rentas pasivas y carece de medios materiales y personales reales, esas rentas se te imputan a ti y las declaras en tu IRPF. La sociedad no corta el vínculo; solo añade costes de constitución, mantenimiento y asesoría.

¿Las sanciones del modelo 720 siguen siendo brutales?

Ya no. La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (C-788/19) declaró aquel régimen sancionador desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales, y la Ley 5/2022 lo eliminó. Pero cuidado con la conclusión: la obligación de presentar el modelo sigue plenamente vigente y su incumplimiento se sanciona por el régimen general.

¿Puede Hacienda saber que tengo dinero fuera?

Sí, y normalmente antes de que se lo cuentes. El intercambio automático de información obliga a las entidades financieras a identificar la residencia fiscal de sus clientes y comunicar los datos a la administración del país correspondiente. Dentro de la UE se refuerza con las directivas de cooperación administrativa. La opacidad como estrategia dejó de funcionar hace años.

¿Cambiar de residencia fiscal sale a cuenta?

Es lo único que cambia de verdad dónde tributas, pero exige mudarse realmente y tiene peaje: el impuesto de salida puede obligarte a tributar por las plusvalías latentes de tus acciones y participaciones al dejar de ser residente, aunque no hayas vendido nada. Es una decisión con asesor fiscal especializado delante, no con un artículo.

FUENTES

— Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE), en su texto consolidado tras la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio

— Agencia Tributaria: relación de jurisdicciones no cooperativas y obligaciones de los modelos 720 y 721 (sede.agenciatributaria.gob.es)

— Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19

— Ley 5/2022, de 9 de marzo, que adapta el régimen sancionador del modelo 720 a dicha sentencia (BOE)

— Ley 35/2006 del IRPF (residencia fiscal e imputación de rentas de entidades no residentes) y Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (transparencia fiscal internacional)

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