Última actualización: 13 de julio de 2026
Fiscalidad
Actualizado julio 2026
Aquí está lo que sorprende a casi todo el mundo: cambiar un bitcoin por ethereum ya paga impuestos, aunque no hayas tocado un solo euro. Hacienda considera esa permuta una ganancia patrimonial. Y no es la única operación cripto que tributa. En esta guía te explicamos cuándo pagas, cuánto (del 19% al 30% en la base del ahorro), cómo se calcula la ganancia y cuándo estás obligado a presentar el modelo 721. Con ejemplos claros para que no te la juegues con una sanción.
Lo esencial
Qué tributa: vender cripto por euros, permutar una cripto por otra, staking, airdrops y minería. Comprar y mantener (HODL) no tributa.
Cuánto: las ganancias van a la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 30% según el importe.
Cómo se calcula: precio de venta menos precio de compra, aplicando el método FIFO (primero que entra, primero que sale).
Modelo 721: obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000€ en cripto en plataformas fuera de España.
¿Cuándo pagas impuestos por tus criptomonedas?
La regla básica: mientras solo compras y mantienes, no pasa nada. El impuesto salta cuando hay una alteración patrimonial, es decir, cuando «materializas» un cambio. Estas son las operaciones que Hacienda vigila:
| Operación | ¿Tributa? | Cómo |
|---|---|---|
| Comprar y mantener (HODL) | No | Solo declaras si te obliga el modelo 721 |
| Vender cripto por euros | Sí | Ganancia patrimonial (base ahorro) |
| Permutar cripto por cripto | Sí | Ganancia por la diferencia de valor |
| Staking / lending | Sí | Rendimiento del capital mobiliario |
| Airdrops | Sí | Ganancia patrimonial por el valor recibido |
| Minería | Sí | Actividad económica (si es habitual) |
La permuta es la que más gente se salta. Si compraste ethereum por 1.000€ y, cuando valía 1.800€, lo cambiaste por bitcoin, has generado una ganancia de 800€ que tributa, aunque nunca viste ese dinero en tu cuenta. Cada intercambio entre criptos es un hecho imponible.
Cuánto pagas: los tramos de la base del ahorro
Las ganancias por venta o permuta, y los rendimientos por staking, se integran en la base del ahorro del IRPF, junto con dividendos e intereses. Estos son los tramos vigentes en 2026 (progresivos: cada tramo paga su tipo):
| Ganancia anual | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000€ | 19% |
| 6.000€ – 50.000€ | 21% |
| 50.000€ – 200.000€ | 23% |
| 200.000€ – 300.000€ | 27% |
| Más de 300.000€ | 30% |
Un ejemplo con números
Ganas 8.000€ vendiendo cripto en el año. Los primeros 6.000€ tributan al 19% (1.140€) y los 2.000€ restantes al 21% (420€). Total a pagar: 1.560€. No pagas el 21% sobre todo, solo sobre el tramo que supera los 6.000€.
Buena noticia: si tienes pérdidas, se compensan con las ganancias del mismo año, y lo que sobre lo puedes arrastrar durante los cuatro ejercicios siguientes. Lo explicamos junto al resto de tus inversiones en la guía de fiscalidad de las inversiones en España.
Cómo se calcula la ganancia: el método FIFO
Cuando has comprado la misma cripto en varios momentos a precios distintos, Hacienda aplica el criterio FIFO (First In, First Out): se considera que las primeras monedas que vendes son las primeras que compraste. Esto determina tu precio de adquisición y, por tanto, tu ganancia. Llevar un registro ordenado de cada compra (fecha, cantidad, precio y comisiones) es imprescindible: sin él, calcular bien la ganancia se vuelve una pesadilla, sobre todo si operas a menudo.
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El modelo 721: la declaración informativa
Además del IRPF, existe una declaración informativa (no pagas nada por ella, solo informas): el modelo 721. Estás obligado a presentarlo si a 31 de diciembre el conjunto de tus criptomonedas custodiadas en plataformas situadas fuera de España supera los 50.000€. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Ojo con esto
No presentar el modelo 721 estando obligado puede acarrear sanciones. Si tus criptos están en un exchange extranjero y superas el umbral, no lo dejes pasar: es una declaración informativa, cuesta poco presentarla y evita sustos. Las criptos custodiadas en plataformas españolas no computan para este modelo, pero sí debes declarar sus ganancias en el IRPF.
Herramientas para calcular tus impuestos cripto
Si operas mucho, hacer el cálculo a mano es inviable. Hay programas que conectan con tus exchanges y calculan la ganancia por ti aplicando FIFO: Koinly, CoinTracking, Waltio o TaxDown son los más usados en España. Generan un informe con las casillas de la renta listas para volcar. Merece la pena si tienes cientos de operaciones al año; para cuatro compras, una hoja de cálculo te sirve.
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Errores comunes al declarar cripto
Los tres fallos que más caros salen: no declarar las permutas cripto-cripto (el más habitual), olvidar el staking y los airdrops (son ingresos, aunque no los hayas vendido) y no llevar registro del precio de compra, lo que te obliga a estimar y te expone a una comprobación. Hacienda recibe información de los exchanges a través de los modelos 172 y 173, así que dar por hecho que «no se enteran» es un error caro. Si tienes cripto como parte de una cartera más amplia, encaja su fiscalidad con el resto de tus decisiones de dónde invertir tu dinero.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo he comprado y no he vendido?
En el IRPF no, porque no hay ganancia hasta que vendes o permutas. Pero sí puedes estar obligado a presentar el modelo 721 (informativo) si a 31 de diciembre superas los 50.000€ en cripto custodiada fuera de España.
¿Cambiar una cripto por otra paga impuestos?
Sí. La permuta cripto-cripto es una alteración patrimonial: tributas por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento del intercambio, aunque no hayas convertido nada a euros.
¿Cuánto se paga por las ganancias en cripto?
Del 19% al 30%, según el importe: 19% hasta 6.000€, 21% de 6.000€ a 50.000€, 23% hasta 200.000€, 27% hasta 300.000€ y 30% a partir de ahí. Es una escala progresiva por tramos.
¿Cómo tributa el staking?
Las recompensas de staking o lending se consideran rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base del ahorro por su valor de mercado en el momento en que las recibes. Después, si las vendes, la posible ganancia adicional también tributa.
¿Puedo compensar las pérdidas de cripto?
Sí. Las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias del mismo ejercicio y, lo que no puedas compensar, lo arrastras durante los cuatro años siguientes. Guarda el registro de esas pérdidas para poder aplicarlas.
FUENTES
— Agencia Tributaria (AEAT): tributación de monedas virtuales y modelo 721 (declaración de criptomonedas en el extranjero)
— Ley 35/2006 del IRPF: ganancias y pérdidas patrimoniales y base del ahorro (BOE)
— Tramos de la base del ahorro vigentes en 2026 (consultado en julio 2026)
Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal personalizado; para tu caso concreto consulta con un asesor. Contiene enlaces de afiliado: si contratas a través de ellos, podemos recibir una comisión sin coste adicional para ti. Invertir en criptomonedas conlleva un riesgo elevado de pérdida.







