IVA en Autoconsumo en 2026: Qué Es, Cuándo Se Aplica y Cómo Declararlo

Actualizado: 12 de junio de 2026
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Última actualización: 12 de junio de 2026

Fiscalidad
Actualizado junio 2026

Te llevas a casa un portátil de tu empresa que compraste por 1.200€ y por el que dedujiste 252€ de IVA. Hacienda considera que acabas de hacer una «venta» a ti mismo: tienes que devolver ese IVA en el modelo 303. Eso es el IVA en autoconsumo, una de las figuras que más sanciones genera en inspecciones a autónomos porque casi nadie la declara. Te explicamos cuándo aplica, cómo se calcula y cómo declararlo bien, con ejemplos en euros.

Lo esencial

Qué es: Usar bienes o servicios de tu actividad para fines privados (o regalarlos) sin cobrar nada. La ley lo trata como una entrega sujeta a IVA (arts. 9 y 12 de la Ley 37/1992).

Cuándo tributa: Solo si dedujiste el IVA al comprar el bien. Si no tuviste derecho a deducción, el autoconsumo no está sujeto.

Cómo se declara: Como IVA devengado en el modelo 303 del trimestre, con autofactura como justificante.

Ojo: No declararlo es de lo primero que mira una inspección. La sanción mínima por dejar de ingresar es el 50% de la cuota no declarada.

¿Qué es el autoconsumo a efectos del IVA?

El autoconsumo en el IVA se produce cuando un autónomo o una empresa utiliza, consume o regala bienes o servicios de su actividad sin recibir nada a cambio. La Ley 37/1992 del IVA lo asimila a una entrega de bienes (artículo 9) o a una prestación de servicios (artículo 12) normal y corriente: devenga IVA igual que si se lo vendieras a un cliente.

¿Por qué existe esta figura? La lógica es sencilla: cuando compraste ese bien para tu negocio, te dedujiste el IVA soportado. Si luego lo destinas a tu uso personal sin pagar IVA, estarías consumiendo «libre de impuestos» algo por lo que cualquier particular paga el 21%. El autoconsumo corrige esa ventaja: te convierte a ti mismo en consumidor final.

El requisito clave está en el derecho a deducción. Los números lo dejan claro: si compraste el bien con derecho a deducir el IVA (total o parcialmente) y luego lo sacas de la actividad, hay autoconsumo sujeto. Si nunca pudiste deducir ese IVA —por ejemplo, porque ejerces una actividad exenta— el autoconsumo no está sujeto.

Tipos de autoconsumo: externo e interno

La ley distingue cuatro supuestos, que en la práctica se agrupan en dos familias: el autoconsumo externo (el bien o servicio sale de la actividad) y el interno (el bien cambia de uso dentro de la propia empresa).

TipoQué ocurreEjemplo
Externo de bienes (a uso personal)Transfieres un bien del patrimonio empresarial al personalTe quedas el portátil del despacho para uso doméstico
Externo de bienes (a terceros)Entregas bienes gratis a clientes, familiares o empleadosUna tienda de electrodomésticos regala una TV a un familiar
Externo de serviciosPrestas servicios de tu actividad gratis para fines ajenosUn pintor pinta su propia vivienda con personal de su empresa
Interno (cambio de afectación)Un bien pasa a un sector diferenciado de la actividad o a existencias de inversiónUna promotora destina a alquiler de vivienda (exento) un piso construido para vender

El autoconsumo interno es el más traicionero. No hay movimiento físico del bien ni nadie se lleva nada a casa: solo cambia el destino dentro de la empresa. Pero si el nuevo uso da menos derecho a deducción que el original (como pasar de venta sujeta a alquiler de vivienda exento), Hacienda exige regularizar el IVA mediante autoconsumo.

¿Cuándo NO tributa el autoconsumo?

No todo lo que regalas o usas desde tu negocio devenga IVA. Estos son los supuestos en los que el autoconsumo queda fuera:

Casos que no tributan

Sin deducción previa: si no pudiste deducir el IVA al comprar (actividad exenta, bien adquirido a un particular), el autoconsumo posterior no está sujeto.

Muestras gratuitas y objetos publicitarios: las muestras sin valor comercial estimable y los objetos publicitarios que llevan la marca de forma indeleble no tributan (con el límite de 200€ anuales por destinatario en objetos publicitarios).

Servicios gratuitos puntuales no ajenos a la actividad: los servicios prestados gratis con fines de demostración o promoción de la propia actividad no se consideran autoconsumo.

Ojo con esto: que el autoconsumo no esté sujeto no significa que puedas deducir alegremente. Si compras algo sabiendo que es para uso personal, ese IVA nunca fue deducible. El autoconsumo regulariza cambios de destino posteriores, no compras personales disfrazadas de gasto de empresa.

¿Cómo se calcula la base imponible del autoconsumo?

Vamos a los datos reales. La base imponible no es el precio de venta al público, sino lo que estableció el artículo 79 de la Ley del IVA:

Para bienes: el precio de adquisición o coste de producción, teniendo en cuenta el estado del bien en el momento del autoconsumo. Un ordenador comprado hace 3 años no se valora a precio de compra, sino a su valor actual (depreciado).

Para servicios: el coste total de prestarlo, incluyendo materiales, personal, amortizaciones y gastos generales imputables. No incluye tu margen de beneficio.

Traducido a euros

Compraste un portátil por 1.200€ + 252€ de IVA (deducido). Dos años después te lo llevas a casa. Su valor actual de mercado ronda los 500€. La base imponible del autoconsumo es 500€ y el IVA a ingresar, 105€ (21%). No los 252€ originales: el bien se ha depreciado y la ley lo reconoce.

Cómo declarar el autoconsumo en el modelo 303, paso a paso

El autoconsumo no tiene casilla propia: se suma al IVA devengado del régimen general del trimestre en que se produce. El proceso correcto es este:

1

Emite una autofactura

Una factura en la que tú figuras como emisor y destinatario, con la descripción del bien o servicio, la base imponible (valor actual o coste) y el IVA al tipo que corresponda. Es tu justificante ante una inspección.

2

Regístrala en el libro de facturas emitidas

El autoconsumo se anota como una operación más del libro registro de facturas expedidas, con su serie y numeración.

3

Inclúyela en el modelo 303 del trimestre

La base y la cuota van en las casillas de IVA devengado del régimen general (casillas 01 a 09 según el tipo aplicable: 21%, 10% o 4%). El IVA del autoconsumo no es deducible: lo pagas como consumidor final.

4

Refléjalo también en el resumen anual (modelo 390)

Al cierre del ejercicio, el autoconsumo forma parte del volumen de operaciones declarado. Si hay descuadres entre 303, 390 y contabilidad, saltan las alarmas de la AEAT.

¿Llevas la facturación a mano y los registros en una hoja de cálculo? El problema es que el autoconsumo es exactamente el tipo de operación que se olvida cuando la contabilidad va por libre. Una cuenta de empresa con facturación integrada te deja registrada cada operación —también las autofacturas— y simplifica el repaso trimestral antes del 303.

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Ejemplos reales de IVA en autoconsumo

La peluquera que se tiñe el pelo

Usa tintes y productos de su salón (cuyo IVA dedujo) para ella misma. Es autoconsumo de bienes: debe ingresar el IVA sobre el coste de los productos consumidos. Si el tinte le costó 12€ + IVA, son 2,52€ de cuota. Parece poco, pero acumulado todo un año y multiplicado por una inspección de 4 ejercicios, deja de ser calderilla.

El restaurante que da de comer al dueño

Las comidas del titular y su familia con género del restaurante son autoconsumo al 10% sobre el coste de los alimentos. Las comidas del personal vinculadas al convenio, en cambio, se consideran afectas a la actividad y no tributan como autoconsumo.

El comercio que regala existencias

Una tienda de informática regala un monitor a un amigo del dueño. Autoconsumo externo: IVA al 21% sobre el precio de adquisición del monitor. Si lo hubiera vendido con descuento del 100% «comercial», Hacienda lo recalificaría igualmente: las entregas gratuitas a terceros tributan.

Ojo con las sanciones

No declarar el autoconsumo es «dejar de ingresar» (art. 191 de la Ley General Tributaria): sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora. En una inspección, el autoconsumo no declarado es de las primeras comprobaciones en negocios con género de consumo propio (hostelería, alimentación, peluquerías, talleres).

Autoconsumo en IRPF: la otra cara que casi nadie cuenta

El autoconsumo no es solo cosa del IVA. En el IRPF, el valor de mercado de los bienes que destinas a uso propio se computa como ingreso de la actividad (autoconsumo de existencias) en tu declaración. Es decir: el portátil que te llevaste a casa también engorda tu rendimiento de actividades económicas. Si quieres anticipar cómo te afectará en la próxima campaña, puedes usar un simulador de la renta antes de que llegue abril.

Y atento a los movimientos bancarios: si compensas el autoconsumo con ingresos en efectivo sin documentar, puedes acabar con un problema mayor. Tienes los límites explicados en nuestra guía sobre cuánto dinero puedes ingresar sin justificar en el banco.

Si tu negocio cobra en tienda física, otra vía de descuadre habitual son los cobros en efectivo no registrados. Un TPV barato y sin cuota mensual deja rastro limpio de cada venta:

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Lo que deberías saber antes de «sacar» algo de tu negocio

1. Documenta siempre. Autofactura + anotación en libros. Sin papel, en inspección la valoración la hace Hacienda, y no a tu favor.

2. Valora a fecha actual. Bienes usados se valoran depreciados, no a precio de compra. Guarda una referencia del valor de mercado (anuncios de segunda mano, tablas de amortización).

3. El IVA del autoconsumo no es deducible. Lo ingresas y ahí se queda: eres consumidor final de tu propio producto.

4. Recuerda el IRPF. El autoconsumo de existencias también es ingreso en tu declaración de la renta.

5. En B2B también pasa. Si tu empresa cede activos gratis a otra vinculada, revisa además las reglas de operaciones vinculadas. Para gestión de cobros entre empresas, te puede interesar cómo funciona el confirming.

¿Y si lo que necesitas es liquidez para no tener que «tirar» de los activos del negocio? Tienes opciones de financiación específicas en nuestra comparativa de préstamos para pymes y autónomos, y más guías fiscales en la sección de fiscalidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el autoconsumo en el IVA?

Es usar, consumir o regalar bienes o servicios de tu actividad sin cobrar nada a cambio. Los artículos 9 y 12 de la Ley 37/1992 lo asimilan a una venta normal: devenga IVA, que debes ingresar en el modelo 303 del trimestre.

¿Cuándo NO está sujeto el autoconsumo a IVA?

Cuando no tuviste derecho a deducir el IVA al adquirir el bien (actividad exenta, compra a particular), y en muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor (límite de 200€ anuales por destinatario en objetos publicitarios).

¿Cómo se calcula el IVA de un autoconsumo de bienes usados?

Sobre el valor del bien en el momento del autoconsumo, no sobre el precio original. Un portátil de 1.200€ que hoy vale 500€ devenga 105€ de IVA (21% de 500€), no los 252€ que dedujiste al comprarlo.

¿En qué casilla del modelo 303 se declara el autoconsumo?

No tiene casilla específica: se suma a las casillas de IVA devengado del régimen general (01 a 09, según el tipo del 21%, 10% o 4%). Necesitas emitir una autofactura y registrarla en el libro de facturas expedidas.

¿Qué pasa si no declaro el autoconsumo?

Es una infracción por dejar de ingresar: sanción del 50% al 150% de la cuota más intereses de demora. En sectores con consumo propio evidente (hostelería, comercio de alimentación, peluquerías), las inspecciones lo revisan de forma rutinaria.

¿El autoconsumo también afecta al IRPF?

Sí. El valor de mercado de los bienes y servicios que destinas a uso propio se computa como ingreso de la actividad económica en tu IRPF, además del IVA que ingreses en el 303. Son dos obligaciones distintas por el mismo hecho.

FUENTES

— Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 9, 12 y 79 (BOE)

— Ley 58/2003, General Tributaria, art. 191 (régimen sancionador)

— Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 (consultado en junio 2026)

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Javier Alonso Méndez, director editorial de Stratex Lab
Director editorial en Stratex Lab

Economista especializado en política fiscal y análisis macroeconómico. Licenciado en Economía por la Universidad Complutense de Madrid. Autor de «La trampa fiscal: Análisis crítico del sistema tributario español» y colaborador habitual en medios especializados en economía y finanzas.

Lic. Economía — UCM +12 años en análisis económico Autor publicado
Verificación editorial: Este contenido ha sido revisado por Laura García Ruiz, analista de productos hipotecarios con certificación LCCI y más de 8 años de experiencia en el sector financiero.
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