Modelo de Solicitud para Levantamiento de Embargo Judicial
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Última actualización: 11 de agosto de 2026
Deudas
Actualizado agosto 2026
La mayoría de escritos de levantamiento de embargo se rechazan por dos motivos, y ninguno tiene que ver con la redacción: se presentan fuera del plazo de diez días o se dirigen al sitio equivocado. Un embargo del juzgado y uno de Hacienda no se combaten igual ni ante el mismo órgano. Aquí tienes los cuatro modelos que funcionan según el motivo, con el artículo en el que se apoya cada uno.
Lo esencial
Plazo: 10 días hábiles desde que te notifican el despacho de ejecución para oponerte (art. 556 LEC). Si el embargo es administrativo, un mes para el recurso de reposición.
Lo que sí prospera: que hayan tocado cantidad inembargable, que la deuda esté pagada o prescrita, o que el bien no sea tuyo.
Mínimo intocable en 2026: 1.221 € al mes, que es el SMI (RD 126/2026). Por debajo de esa cifra no se puede embargar nada del salario.
Ojo: «no puedo pagar» no es un motivo de oposición. Que la deuda te ahogue no levanta el embargo; hay otras vías para eso.
Primero: ¿quién te ha embargado?
Esta pregunta decide todo lo demás. Mira el encabezado del documento que te ha llegado.
| Si viene de… | Se llama | Plazo | ¿Abogado? |
|---|---|---|---|
| Un juzgado (decreto de embargo) | Oposición a la ejecución | 10 días hábiles | Sí, y procurador |
| La AEAT (diligencia de embargo) | Recurso de reposición | 1 mes | No |
| La Seguridad Social | Recurso de alzada | 1 mes | No |
| El bien embargado no es tuyo | Tercería de dominio | Antes de la entrega | Sí |
La diferencia práctica es grande: contra un embargo administrativo puedes presentar el escrito tú mismo por la sede electrónica y sin coste. Contra uno judicial necesitas abogado y procurador, y el plazo es mucho más corto.
Los cuatro motivos que de verdad prosperan
1. Han embargado cantidad inembargable
Es el motivo más frecuente y el que más se estima, porque suele ser un error de cálculo del pagador. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el salario hasta el importe del SMI: en 2026, 1.221 € al mes en catorce pagas. Por encima, se embarga por tramos.
| Tramo de salario | Se embarga |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (1.221 €) | Nada |
| Del 1.º al 2.º SMI | 30% |
| Del 2.º al 3.º SMI | 50% |
| Del 3.º al 4.º SMI | 60% |
| Del 4.º al 5.º SMI | 75% |
| Lo que exceda | 90% |
El dato que casi todo el mundo cuenta mal
Vas a leer en muchos sitios que «por cada familiar a tu cargo el mínimo inembargable sube un 10%». No es lo que dice la ley. El artículo 607.4 de la LEC establece que, atendiendo a las cargas familiares, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre el 10% y el 15% en los porcentajes de la escala. Es una facultad del juez y hay que pedírsela expresamente: si no lo alegas en tu escrito, no te la va a aplicar de oficio.
2. La deuda ya estaba pagada, o está prescrita
Pasa más de lo que parece con carteras de deuda vendidas entre fondos: te reclaman algo que liquidaste hace años o que ya cobró el acreedor original. Aquí la prueba es todo — extracto bancario, recibo, carta de saldo cero. Si lo que ocurre es que la deuda ha prescrito, el plazo depende del tipo: lo desglosamos en prescripción de deudas en España.
3. El bien embargado no es tuyo
El caso típico: una cuenta corriente compartida con tu pareja o con un progenitor, en la que entra la nómina de otra persona. La vía es la tercería de dominio y hay que acreditar la titularidad del dinero, no solo de la cuenta. Cómo se comporta un embargo sobre cuentas conjuntas está en embargo de cuenta bancaria.
4. Defectos procesales
Notificaciones hechas en un domicilio en el que ya no vives, falta de requerimiento previo de pago, cálculo de intereses fuera de lo pactado. Son motivos técnicos y aquí el abogado no es opcional: hay que citar el defecto concreto y su artículo.
Modelo de escrito
Esta es la estructura común. Debajo tienes el bloque de «Hechos» que cambia según tu motivo.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [CIUDAD]
Procedimiento de ejecución n.º [NÚMERO/AÑO]
D./D.ª [TU NOMBRE], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN], representado por el/la procurador/a [NOMBRE] y asistido por el/la letrado/a [NOMBRE], ante el Juzgado comparece y DICE:
HECHOS
Primero. Que con fecha [FECHA] me fue notificada diligencia de embargo sobre [SALARIO / CUENTA N.º / VEHÍCULO MATRÍCULA], dictada en el procedimiento de referencia.
Segundo. [AQUÍ VA TU MOTIVO — ver bloques de abajo]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 556 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la oposición a la ejecución, y [ARTÍCULO DE TU MOTIVO].
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, acuerde el alzamiento del embargo trabado sobre [BIEN] y la devolución de las cantidades indebidamente retenidas desde el [FECHA].
En [CIUDAD], a [FECHA]. Firmado.
El bloque «Segundo», según tu motivo
Si es cantidad inembargable
«Que mis ingresos netos mensuales ascienden a [IMPORTE] €, según nóminas que se acompañan como documento n.º 1, cantidad que no supera el Salario Mínimo Interprofesional vigente, fijado para 2026 en 1.221 € mensuales. El artículo 607.1 de la LEC declara inembargable el salario en la cuantía del SMI, por lo que la retención practicada carece de amparo legal. Subsidiariamente, y para el caso de que se considere que existe exceso embargable, se solicita la rebaja de los porcentajes prevista en el artículo 607.4 de la LEC, al tener a mi cargo a [NÚMERO] personas, según libro de familia que se acompaña.»
Si la deuda está pagada
«Que la obligación cuya ejecución se despacha fue satisfecha con fecha [FECHA], según justificante de pago que se acompaña como documento n.º 1, concurriendo la causa de oposición del artículo 556.1 de la LEC.»
Si el bien no es tuyo
«Que la cuenta n.º [IBAN] es de titularidad compartida y los fondos existentes en ella proceden íntegramente de la nómina de D./D.ª [NOMBRE], ajeno a este procedimiento, según extractos y justificantes que se acompañan.»
Presenta también el escrito al pagador
Mientras el juzgado resuelve, tu empresa o tu banco siguen reteniendo. Manda copia del escrito presentado, con su sello de registro, a quien practica la retención: en los casos de cantidad inembargable muchas empresas corrigen el cálculo sin esperar a la resolución, porque retener por debajo del SMI también las expone a ellas.
Si el embargo es de Hacienda o de la Seguridad Social
Cambia el destinatario y cambia el nombre, pero el fondo es el mismo. Se presenta un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la diligencia, en el plazo de un mes, por la sede electrónica y sin abogado. Los límites del artículo 607 de la LEC se aplican igual: la Administración tampoco puede embargar por debajo del SMI.
Y una diferencia que juega en tu contra: presentar el recurso no suspende automáticamente el embargo. Hay que pedir la suspensión de forma expresa y, por lo general, aportando garantía. Si el problema de fondo es una deuda tributaria que no puedes pagar, antes de pelear cada diligencia conviene mirar las vías de cancelar deudas con Hacienda: un aplazamiento concedido detiene el apremio.
¿El embargo es el síntoma o el problema?
Si detrás hay una deuda que no puedes pagar, levantar un embargo solo gana tiempo. Contesta tres preguntas y te decimos si puedes reunificarla o cancelarla por ley.
Lo que deberías saber antes de presentarlo
Los diez días de la oposición judicial son hábiles y empiezan a contar desde la notificación del despacho de ejecución, no desde que te enteras de la retención en la nómina. Mucha gente descubre el embargo cuando le llega el sueldo recortado y para entonces el plazo ya ha vencido. Si es tu caso, no está todo perdido: el exceso sobre lo inembargable se puede reclamar en cualquier momento del procedimiento, porque el artículo 607 es de orden público.
La oposición tampoco es gratis si la pierdes: pueden imponerte las costas. Y no confundas alzar el embargo con extinguir la deuda — si el escrito prospera porque la retención estaba mal calculada, seguirán embargando la cantidad correcta. Lo que cambia es el importe, no el hecho. En cuánto pueden embargarte de la nómina tienes el cálculo con ejemplos, y el resto de situaciones parecidas, en nuestra sección de deudas y embargos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el levantamiento del embargo?
Diez días hábiles desde la notificación del despacho de ejecución si el embargo es judicial (art. 556 LEC), y un mes si es de Hacienda o de la Seguridad Social. El exceso sobre la cantidad inembargable se puede reclamar aunque haya pasado ese plazo.
¿Cuánto es la cantidad inembargable en 2026?
El Salario Mínimo Interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 € mensuales en catorce pagas por el Real Decreto 126/2026. Por debajo de esa cifra no se puede embargar nada del salario, y por encima se aplican los tramos del artículo 607 de la LEC: 30%, 50%, 60%, 75% y 90%.
¿Sube el mínimo inembargable si tengo hijos a mi cargo?
No exactamente. Lo que permite el artículo 607.4 de la LEC es que el tribunal aplique una rebaja de entre el 10% y el 15% en los porcentajes de la escala atendiendo a las cargas familiares. Es una facultad del juez y hay que solicitarla expresamente en el escrito, acompañando el libro de familia.
¿Necesito abogado para pedir el levantamiento?
Para la oposición ante el juzgado sí, abogado y procurador. Para el recurso contra un embargo de Hacienda o de la Seguridad Social no: se presenta en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve y no tiene coste.
¿Me devuelven lo que ya me han retenido de más?
Sí, y por eso el escrito debe pedirlo expresamente en el suplico. Si no lo solicitas, el juzgado puede limitarse a corregir la retención hacia adelante y dejar sin resolver lo ya descontado.
¿Sirve alegar que no puedo pagar?
No. La insolvencia no es causa de oposición a la ejecución: el juzgado no levanta un embargo porque la deuda te resulte inasumible. Para eso existen otras vías, como el aplazamiento o la Ley de Segunda Oportunidad, que sí actúan sobre la deuda en sí.
FUENTES
— Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: arts. 556 (oposición a la ejecución), 595 y ss. (tercería de dominio) y 605-607 (bienes inembargables y escala)
— Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026
— Ley 58/2003, General Tributaria: procedimiento de apremio y recursos
— Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Stratex Lab es un comparador independiente. Los modelos de escrito son orientativos y no sustituyen al asesoramiento de un abogado: la oposición a una ejecución tiene plazos preclusivos y puede acarrear costas si se desestima. Contrasta tu caso antes de presentar nada.
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Publicado el 26 de junio de 2025 · Última revisión el 11 de agosto de 2026.