Cancelar deudas con Hacienda en 2026: aplazamiento AEAT y Ley de Segunda Oportunidad
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Última actualización: 11 de agosto de 2026
Deudas
Actualizado agosto 2026
Hasta febrero de 2026, quien quería cancelar deudas con Hacienda por la Ley de Segunda Oportunidad se encontraba con un tope de 10.000 € para toda la deuda pública. El Tribunal Supremo cambió esa lectura el 18 de febrero: el límite se aplica a cada acreedor público por separado. Traducido a euros: un autónomo puede borrar hasta 10.000 € con la AEAT y otros 10.000 € con la Seguridad Social en el mismo procedimiento. El doble de lo que se venía aplicando.
Lo esencial
Se puede cancelar del todo: no. Hacienda es acreedor privilegiado y la exoneración tiene tope. Lo que sí se puede es borrar una parte y reordenar el resto.
Cuánto se borra: los primeros 5.000 € íntegros y el 50% del resto hasta un máximo de 10.000 € por cada acreedor público (SSTS 254 y 260/2026).
Si puedes pagar a plazos: la AEAT aplaza hasta 50.000 € sin aval, en 24 meses si eres persona física. Interés de demora del 4,0625% en 2026.
Ojo: las sanciones por infracciones tributarias muy graves pueden dejarte fuera de la exoneración entera, no solo de esa multa.
Qué cambió en febrero de 2026 (y por qué casi nadie lo ha actualizado)
El artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal fija en 10.000 € el máximo de crédito público que se puede exonerar. Durante tres años se leyó como un tope global: 10.000 € y se acabó, repartidos entre Hacienda, Seguridad Social y quien tocara. Es la interpretación que sigue viva en la mayoría de guías sobre cancelación de deudas que puedes encontrar hoy.
La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el 18 de febrero de 2026 una tanda de sentencias que fija doctrina sobre esto. La 260/2026 lo dice sin rodeos: la razón de ser de la norma lleva a aplicar las limitaciones de forma individualizada a cada acreedor público.
20.000 €
Deuda pública exonerable por un autónomo desde febrero de 2026
10.000 € con la AEAT + 10.000 € con la Seguridad Social. Antes se aplicaba como 10.000 € en total.
Y no se queda en esos dos. La doctrina alcanza a cualquier Administración con créditos de derecho público, ayuntamientos incluidos. Si arrastras el IBI y las tasas de basuras de tu municipio, ese ayuntamiento cuenta como acreedor propio con su propio tramo.
Vía 1: aplazar o fraccionar con la AEAT
Es la vía por defecto y la que no requiere abogado. No cancela nada: reparte. Sirve cuando el problema es de liquidez, no de solvencia — es decir, cuando puedes pagar pero no ahora.
| Concepto | Condición en 2026 |
|---|---|
| Deuda máxima sin aval | 50.000 € (Orden HFP/311/2023) |
| Plazo máximo, persona física | 24 meses |
| Plazo máximo, sociedad | 12 meses |
| Interés de demora | 4,0625% |
| Interés si aportas aval bancario | 3,25% (interés legal del dinero) |
Traducido a euros: aplazar 12.000 € a 24 meses te cuesta del orden de 500 € en intereses. No es gratis, pero está muy lejos del recargo de apremio del 20% que se te viene encima si dejas pasar el plazo de pago en periodo voluntario.
Novedad de abril de 2026
La Instrucción 1/2026 de la AEAT, de 7 de abril, admite tasaciones de peritos independientes cuando ofreces un inmueble como garantía para deudas de más de 50.000 €. Antes se rechazaban las que no venían de un tasador inscrito en registro oficial. No cambia ni el límite ni los plazos, pero abarata el trámite a quien tiene que avalar.
Cómo se pide, paso a paso
Entra en la sede electrónica con certificado o Cl@ve
Trámite «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas». Se puede pedir antes de que acabe el plazo voluntario o ya en apremio, pero pedirlo antes evita el recargo.
Propón tú el calendario
La solicitud deja proponer número de plazos y fecha de cargo. Pide un calendario que puedas cumplir de verdad: un aplazamiento incumplido reactiva la deuda entera con el recargo.
Domicilia y guarda el justificante
Mientras la solicitud se resuelve, la deuda no entra en apremio. Ese resguardo es lo que paras delante si te llega una providencia.
Vía 2: exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad
Esta sí cancela. Es un procedimiento judicial de exoneración del pasivo insatisfecho —lo explicamos entero en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad—, y su gracia es que borra a la vez la deuda privada (bancos, tarjetas, microcréditos) y un tramo de la pública. Para la mayoría de quien llega aquí, la deuda con Hacienda es la minoritaria: lo que ahoga son los otros 40.000 €.
Cuánto se borra exactamente
La escala, aplicada a cada acreedor público por separado: los primeros 5.000 € se exoneran íntegros; a partir de ahí se exonera el 50% del crédito restante, hasta el tope de 10.000 €.
| Debes a Hacienda | Se exonera | Te queda |
|---|---|---|
| 4.000 € | 4.000 € (todo) | 0 € |
| 9.000 € | 7.000 € | 2.000 € |
| 15.000 € | 10.000 € (tope) | 5.000 € |
| 40.000 € | 10.000 € (tope) | 30.000 € |
Los primeros 5.000 € van íntegros y del resto se exonera la mitad, con el tope en 10.000 €. Por eso el mecanismo funciona muy bien con deudas públicas pequeñas y medianas, y se queda corto con las grandes: en 40.000 € de deuda con Hacienda, borra una cuarta parte.
Ahora bien, ese cálculo se repite con cada acreedor público. Si además arrastras cuotas de autónomo, la Seguridad Social tiene su propio tramo: lo desglosamos en cancelar deudas con la Seguridad Social. Y si eres autónomo con las dos a la vez, el caso completo está en Segunda Oportunidad para autónomos.
Ojo con esto
Una sanción firme por infracción tributaria muy grave puede cerrarte la exoneración entera, no solo esa multa (art. 487.1.2.º del TRLC). No es lo mismo haber presentado tarde un modelo que haber ocultado facturación. Si tienes expedientes sancionadores abiertos, eso es lo primero que hay que mirar, antes que ninguna otra cosa. Los requisitos completos, en requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Vía 3: dejar que prescriba (casi nunca funciona)
Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria). El problema es que el plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Administración notificada al deudor: una providencia de apremio, una diligencia de embargo, un requerimiento. Y Hacienda notifica.
En la práctica, el contador vuelve a cero cada vez. Contar con la prescripción frente a la AEAT es esperar a que una Administración que tiene tus cuentas bancarias localizadas se olvide de ti durante cuatro años seguidos. Cómo funciona el plazo en el resto de deudas está en prescripción de deudas en España.
Cuál te toca a ti
| Tu situación | Vía | Qué consigues |
|---|---|---|
| Puedes pagar, pero no de golpe | Aplazamiento AEAT | 24 meses al 4,0625%, sin aval hasta 50.000 € |
| Hacienda es tu deuda pequeña y ahogas con bancos y tarjetas | Segunda Oportunidad | Borra la privada entera y hasta 10.000 € por acreedor público |
| Autónomo con AEAT y Seguridad Social | Segunda Oportunidad | Hasta 20.000 € de deuda pública desde febrero de 2026 |
| Ya te han embargado la nómina | Las dos, con prisa | El concurso paraliza los embargos en curso |
Si el embargo ya está en marcha, lo que se te puede retener está tasado por ley y hay mínimos inembargables: lo explicamos en cuánto pueden embargarte de la nómina.
¿Cuánto de tu deuda se puede borrar?
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Lo que deberías saber antes de mover ficha
El recargo por pagar fuera de plazo va del 5% al 20% según cuánto tardes y si te lo reclaman. Ese porcentaje corre desde el primer día, así que entre pedir el aplazamiento hoy o dentro de dos meses hay una diferencia que se cuenta en cientos de euros.
La exoneración por Segunda Oportunidad no es gratis: hay costes de procurador, notaría o registro y honorarios del despacho. Para una deuda pública de 3.000 € rara vez compensa; el procedimiento tiene sentido cuando la suma de lo privado y lo público es alta.
Y el detalle que más sorprende: la parte de deuda pública que no se exonera sigue viva después del procedimiento. Sales del concurso sin las deudas privadas y con un plan de pagos para lo que quede con Hacienda. No es empezar de cero del todo, es empezar con una carga que sí se puede sostener.
Una cosa a tu favor
Solicitar el aplazamiento no te cierra la puerta de la Segunda Oportunidad más adelante. Son procedimientos distintos y no incompatibles: puedes aplazar ahora para frenar el apremio y, si la situación no mejora, plantear la exoneración después. Lo que no puedes es incumplir el aplazamiento y presentarte al concurso como si nada; ese historial se mira.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar toda mi deuda con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?
No, salvo que debas menos de 5.000 €. La exoneración cubre íntegros los primeros 5.000 € y el 50% del resto hasta un máximo de 10.000 € por acreedor público. Si debes 4.000 €, se borra todo. Si debes 40.000 €, se borran 10.000 y quedan 30.000 con plan de pagos.
¿El tope de 10.000 € es para toda la deuda pública o para cada organismo?
Para cada organismo. Es lo que fijó el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 en las sentencias 254/2026 y 260/2026: las limitaciones se aplican de forma individualizada a cada acreedor público. Un autónomo con deuda en AEAT y en la Seguridad Social puede exonerar hasta 10.000 € en cada una.
¿Cuánto cuesta aplazar 12.000 € con Hacienda?
Con el interés de demora de 2026 (4,0625%) y 24 meses, del orden de 500 € en intereses. No necesitas aval porque estás por debajo de los 50.000 €. Comparado con el recargo de apremio del 20% —2.400 € en esa misma deuda—, aplazar sale mucho más barato que dejarlo correr.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
A los cuatro años (art. 66 LGT), pero el plazo se reinicia con cada actuación notificada: apremio, embargo o requerimiento. En la práctica es una vía que casi nunca llega a buen puerto, porque la Administración interrumpe el cómputo de forma rutinaria.
¿Pueden embargarme la nómina por una deuda con Hacienda?
Sí, sin necesidad de pasar por un juez: la AEAT tiene potestad de autotutela ejecutiva. Lo que no pueden tocar es el Salario Mínimo Interprofesional, y por encima de ese mínimo la retención va por tramos crecientes. Un concurso de acreedores en marcha paraliza los embargos.
¿Necesito abogado para aplazar una deuda con Hacienda?
Para el aplazamiento no: se hace en la sede electrónica con certificado o Cl@ve y el trámite es asumible por cualquiera. Para la Ley de Segunda Oportunidad sí hace falta abogado y procurador, porque es un procedimiento judicial.
FUENTES
— Tribunal Supremo, Sala Primera. Sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:436), sobre exoneración del crédito público
— Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal, arts. 487 y 489 (BOE)
— Ley 58/2003, General Tributaria, art. 66 (plazos de prescripción)
— Orden HFP/311/2023, límite exento de garantías en aplazamientos
— Agencia Tributaria: Instrucción 1/2026, de 7 de abril, sobre garantías en aplazamientos y fraccionamientos
Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento de un abogado o asesor fiscal sobre tu caso concreto: la exoneración de deuda pública depende de circunstancias personales que solo se pueden valorar con el expediente delante. Las cifras corresponden a la normativa vigente en agosto de 2026 y pueden cambiar.
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Publicado el 5 de mayo de 2026 · Última revisión el 11 de agosto de 2026.