Cancelar deudas con la Seguridad Social en 2026: opciones reales para autónomos
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Última actualización: 11 de agosto de 2026
Deudas
Actualizado agosto 2026
Dos cosas han cambiado este año para quien quiere cancelar deudas con la Seguridad Social, y las dos juegan a tu favor. El Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto, permite aplazar hasta 150.000 € sin aportar aval y concede el aplazamiento de forma automática cuando no hacen falta garantías. Y el Tribunal Supremo dictaminó en febrero que el tope de exoneración de 10.000 € se aplica a cada organismo por separado. Si eres autónomo y debes a la Tesorería y a Hacienda, eso es el doble de lo que se venía aplicando.
Lo esencial
Si puedes pagar a plazos: aplazamiento de la TGSS. Desde el 1 de agosto de 2026, hasta 150.000 € sin garantías y con resolución automática.
Si no puedes pagar: Ley de Segunda Oportunidad. Exonera los primeros 5.000 € íntegros y el 50% del resto hasta 10.000 € por cada acreedor público.
Negociar una quita: con la Tesorería, no existe fuera del procedimiento judicial. Quien te la ofrezca por teléfono, te está vendiendo humo.
Ojo: hay cuotas que no se pueden aplazar nunca, y son las que más suelen sorprender. Van más abajo.
Vía 1: aplazar con la Tesorería (lo que cambió el 1 de agosto)
El aplazamiento no perdona nada: reparte la deuda y frena la vía de apremio. Hasta hace unas semanas, el umbral por encima del cual la Tesorería te exigía un aval estaba en 30.000 €, y conseguir ese aval es justamente lo que no puede hacer quien va apurado.
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, cambió eso. Publicado en el BOE del 30 de julio y aplicable desde el 1 de agosto, sube el listón de forma considerable.
| Tu deuda | ¿Necesitas aval? | Condición |
|---|---|---|
| Hasta 150.000 € | No | Exención automática de garantías |
| De 150.000 € a 250.000 € | No, si adelantas | Ingresar al menos un tercio en 10 días; el resto, en dos años |
| Más de 250.000 € | Sí | Aval bancario o garantía equivalente |
El otro cambio es de trámite y se nota igual: los aplazamientos que no requieren garantías pasan a resolverse de forma automática por la Dirección General de la Tesorería. Antes esperabas semanas a una resolución manual con la deuda corriendo. Si te la deniegan, cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
Sobre lo aplazado corre el interés de demora vigente, y se le suman dos puntos cuando la exención de garantías se concede por causas extraordinarias. No es dinero gratis, pero está muy por debajo de lo que cuesta el recargo.
Lo que NO se puede aplazar, y casi nadie lo cuenta
Quedan fuera del aplazamiento la cuota obrera —la parte que aporta el trabajador por cuenta ajena— y todas las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en el Régimen General como en el RETA. En un aplazamiento general hay que ingresarlas en el plazo de un mes desde la resolución. Si haces las cuentas contando con aplazarlo todo, te va a faltar dinero justo cuando creías que lo tenías resuelto.
Vía 2: exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad
Esta sí cancela deuda. Es un procedimiento judicial —con sus costes y sus plazos, que repasamos en qué cuesta y cuándo compensa la Segunda Oportunidad— y su ventaja es que actúa a la vez sobre lo que debes a bancos, tarjetas y microcréditos y sobre un tramo de lo público. Para el autónomo medio que llega hasta aquí, las cuotas atrasadas son la parte pequeña del problema.
La escala está en el artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal: se exoneran íntegros los primeros 5.000 € y, del resto, la mitad, con un tope de 10.000 €.
Y lo que cambió en febrero: ese tope es por organismo
La Sala Primera del Tribunal Supremo fijó doctrina el 18 de febrero de 2026. La sentencia 260/2026 lo dice de forma directa: las limitaciones se aplican de forma individualizada a cada acreedor público. Hasta entonces, muchos juzgados leían los 10.000 € como un tope global para toda la deuda pública.
10.000 €
Exonerables solo con la Seguridad Social
Y otros 10.000 € con Hacienda, en el mismo procedimiento. Cada Administración cuenta aparte.
Un autónomo con 9.000 € de cuotas atrasadas y 12.000 € con la Agencia Tributaria pasa de exonerar 10.000 € en total a exonerar 7.000 € de la Tesorería más 10.000 € de Hacienda: 17.000 €. El desglose del lado tributario está en cancelar deudas con Hacienda, y el caso completo del autónomo con las dos, en Segunda Oportunidad para autónomos.
Vía 3: «negociar una quita» con la Tesorería
Mucha gente busca esto exactamente con estas palabras, así que vamos a contestarlo sin rodeos: con la Seguridad Social no se negocia una quita como se negocia con un banco. La Tesorería no tiene margen para perdonar cuota por acuerdo particular; su crédito es público y está tasado por reglamento. Ahí no sirven las técnicas que sí funcionan con el resto de deudas de un particular, donde el acreedor sí puede aceptar cobrar menos a cambio de cobrar ya.
Lo que sí existe es la reducción legal por vía judicial —la exoneración de la Vía 2— y la reordenación del pago —el aplazamiento de la Vía 1—. Cualquiera que te prometa por teléfono que «habla con la Seguridad Social y te rebaja la deuda» te está describiendo algo que no está en el reglamento.
Cómo distinguir una oferta seria
Una empresa seria te habla de procedimiento judicial, de abogado y procurador, de plazos de meses y de un porcentaje concreto según tramos. Una que no lo es te habla de «negociación», de resultados garantizados y de una cuota mensual antes de haber visto un solo documento tuyo.
Vía 4: la prescripción, que casi nunca llega
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, pero el plazo se interrumpe con cualquier reclamación notificada: una reclamación de deuda, una providencia de apremio, una diligencia de embargo. La Tesorería tiene tus cuentas identificadas y notifica de forma rutinaria, así que el contador vuelve a cero una y otra vez. Cómo funciona el plazo en el resto de deudas está en prescripción de deudas en España.
Lo que cuesta no hacer nada
El recargo por ingresar fuera de plazo es del 10% si pagas dentro del mes siguiente al vencimiento y sube al 20% a partir del segundo mes, más los intereses. En una deuda de 8.000 €, la diferencia entre reaccionar en tres semanas o en tres meses son unos 800 €.
Después llega el embargo, y la Tesorería no necesita pasar por un juez para ordenarlo: puede ir directamente contra tus cuentas. Qué pueden retenerte y qué mínimos son inembargables lo explicamos en embargo de cuenta bancaria.
| Tu situación | Vía | Qué consigues |
|---|---|---|
| Sigues facturando, pero no llegas a la cuota | Aplazamiento TGSS | Sin aval hasta 150.000 € y resolución automática |
| Cerraste el negocio y arrastras cuotas más deuda privada | Segunda Oportunidad | Borra la privada y hasta 10.000 € de la Tesorería |
| Debes a la Tesorería y a Hacienda | Segunda Oportunidad | Un tramo de 10.000 € en cada organismo |
| Ya te han embargado la cuenta | Las dos, con prisa | El concurso paraliza los embargos en curso |
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Lo que deberías saber antes de mover ficha
Un aplazamiento incumplido es peor que no haberlo pedido: se declara sin efecto y la deuda vuelve entera, con el recargo y en vía ejecutiva. Pide un calendario que aguantes en un mes malo, no en el mejor mes que recuerdes.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social es requisito para cobrar subvenciones, para contratar con la Administración y para la tarifa plana de autónomos. Un aplazamiento concedido y en vigor cuenta como estar al corriente; una deuda sin aplazar, no. Ese detalle vale más que los intereses para mucha gente.
Y la exoneración judicial no sale gratis: abogado, procurador y tasas. Con 4.000 € de deuda rara vez compensa. El procedimiento tiene sentido cuando la suma de lo público y lo privado es alta y no hay forma realista de pagarlo. Los requisitos completos están en requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Una cosa a tu favor
Pedir el aplazamiento no te cierra la puerta de la Segunda Oportunidad. Son procedimientos distintos: puedes aplazar ahora para frenar el apremio y, si la cosa no mejora, plantear la exoneración más adelante. Lo que no conviene es dejar de pagar un aplazamiento concedido y presentarse después al concurso; ese historial se mira.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cancelar toda la deuda con la Seguridad Social?
Solo si debes menos de 5.000 €, y por vía judicial. La Ley de Segunda Oportunidad exonera íntegros los primeros 5.000 € y el 50% del resto hasta un máximo de 10.000 € con la Tesorería. Por encima de esa cifra, lo que no se exonera queda con un plan de pagos.
¿Puedo negociar una quita con la Seguridad Social?
No por acuerdo particular. La Tesorería no tiene margen para perdonar cuota fuera de lo que marca el reglamento. La única reducción real es la exoneración judicial de la Ley de Segunda Oportunidad; lo demás es reordenar el pago mediante aplazamiento.
¿Cuánta deuda puedo aplazar sin aval en 2026?
Hasta 150.000 € con exención automática de garantías, desde la entrada en vigor del Real Decreto 643/2026 el 1 de agosto de 2026. Entre 150.000 € y 250.000 € tampoco hacen falta si ingresas al menos un tercio en los diez días siguientes y pagas el resto en dos años.
¿Qué cuotas no se pueden aplazar nunca?
La cuota obrera —la aportación del trabajador por cuenta ajena— y todas las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en el Régimen General como en el RETA. En un aplazamiento general hay que ingresarlas en el plazo de un mes desde la resolución.
¿Puedo exonerar deuda de la Seguridad Social y de Hacienda a la vez?
Sí, y desde febrero de 2026 con dos tramos separados. El Tribunal Supremo estableció en las sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, que el límite se aplica de forma individualizada a cada acreedor público: hasta 10.000 € con la Tesorería y hasta otros 10.000 € con la Agencia Tributaria.
¿Estar aplazado cuenta como estar al corriente de pago?
Sí, mientras el aplazamiento esté concedido y lo estés cumpliendo. Eso te permite seguir accediendo a subvenciones, a contratación pública y a bonificaciones de cuota. Si incumples, el aplazamiento se declara sin efecto y vuelves a figurar como deudor.
FUENTES
— Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557, de 30 de julio de 2026), que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
— Tribunal Supremo, Sala Primera. Sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026, sobre exoneración del crédito público
— Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal, art. 489
— Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (recargos y prescripción)
Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento de un abogado o graduado social sobre tu caso: la exoneración de deuda pública depende de circunstancias personales que solo se pueden valorar con el expediente delante. Las cifras corresponden a la normativa vigente en agosto de 2026 y pueden cambiar.
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Publicado el 8 de junio de 2026 · Última revisión el 11 de agosto de 2026.