Deudas

Cómo consultar tus deudas con la Seguridad Social paso a paso

Actualizado el 26 de agosto de 2026 10 min de lectura Comparador independiente

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consultar deudas Seguridad Social - Stratex Lab

Última actualización: 26 de agosto de 2026

Deudas
Actualizado agosto 2026

Para consultar tus deudas con la Seguridad Social no hace falta certificado digital: si tienes tu teléfono comunicado a la Tesorería, entras con un SMS y lo ves en dos minutos. Y conviene mirarlo antes de que pase el mes, porque el recargo salta del 10% al 20% justo ahí. Te contamos dónde se mira, qué significa cada estado y cuánto te cuesta de verdad cada mes que lo dejas correr.

Lo esencial

Dónde: Import@ss, el portal de la Tesorería General, en «Consulta de pagos y deudas». También desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Qué necesitas: Cl@ve, certificado, DNI electrónico o, si tienes el móvil dado de alta en la Tesorería, un simple SMS.

Qué cuesta el retraso: 10% de recargo si pagas dentro del mes siguiente al vencimiento y 20% a partir del segundo. Puede llegar al 35%.

Las salidas: aplazar, que desde agosto de 2026 llega hasta 150.000 € sin garantías, o exonerar la deuda por la Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo consultar tus deudas con la Seguridad Social, paso a paso

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Entra en Import@ss

Es el portal de la Tesorería General para ciudadanos y autónomos. El apartado se llama «Consulta de pagos y deudas» y dentro está el servicio «Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso». La Sede Electrónica clásica sigue funcionando y lleva al mismo sitio.

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Identifícate por la vía que tengas a mano

Valen certificado digital, Cl@ve y DNI electrónico, pero la vía que casi nadie menciona es la del SMS: si tu número de teléfono está comunicado a la Tesorería, recibes un código y entras sin nada más. Es la diferencia con Hacienda, donde sin uno de los sistemas de identificación no hay consulta online.

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Lee el detalle, no solo el total

Verás cada deuda con su periodo, su régimen, su importe y su situación. El número gordo de arriba ya incluye recargos, así que si te cuadra mal con lo que creías deber, la diferencia suele ser eso.

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Genera el documento de ingreso o pide el certificado

Desde la misma pantalla puedes seleccionar las deudas que quieras y generar el documento oficial de pago, o pagar directamente con tarjeta. Y en el mismo apartado está el certificado de estar al corriente, que es otro trámite y sirve para otra cosa.

Si no tienes el móvil dado de alta

El teléfono se comunica a la Tesorería desde el propio Import@ss, en los datos de contacto, o presencialmente con cita. Merece la pena hacerlo aunque hoy no debas nada: es lo que te permite consultar, recibir avisos y hacer trámites el día que te haga falta y no tengas el certificado a mano.

Qué significa cada estado que te sale en pantalla

Aquí es donde una pantalla de cifras se convierte en una decisión. La situación de la deuda dice cuánto recargo llevas ya encima y qué puertas te quedan abiertas.

SituaciónQué significaQué hacer
En plazo reglamentarioAún no ha vencido. Sin recargoPagar y olvidarse
Vencida, primer mesSe pasó la fecha. Recargo del 10%Pagar antes de fin de mes
Reclamación de deudaLa Tesorería te la ha reclamado formalmente. Recargo del 20%Pagar o aplazar ya
Providencia de apremioVía ejecutiva abierta. Ya corren intereses exigiblesAplazar antes del embargo
AplazadaTienes calendario concedido y en vigorNo fallar ni un plazo
En vía de embargoHan ido contra cuentas, nómina o bienesRevisar límites y recurrir

Estar «aplazada» es la fila que más gente ignora y la que más vale. Una deuda aplazada y al corriente de pagos cuenta como estar al corriente a efectos del certificado, así que no te bloquea una subvención ni una licitación. Una deuda simplemente vencida, sí.

Cuánto cuesta cada mes que lo dejas correr

Los recargos están en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social y no son discrecionales: se aplican solos. Lo que cambia el porcentaje no es solo cuándo pagas, sino si presentaste los documentos de cotización en plazo.

Tu casoCuándo pagasRecargo
Presentaste los documentos en plazoDentro del mes siguiente al vencimiento10%
Presentaste los documentos en plazoA partir del segundo mes20%
No los presentasteAntes de que acabe el plazo de la reclamación20%
No los presentasteDespués de ese plazo35%

Traducido a euros: sobre 3.000 € de cuotas atrasadas, esperar un mes de más te cuesta 300 € en vez de 150. Y si el retraso viene además de no haber presentado los documentos de cotización, la factura del recargo se planta en 1.050 €. Los números lo dejan claro: aquí el calendario vale más que cualquier negociación.

20%

Recargo a partir del segundo mes de retraso

El doble que si pagas dentro del primero. La frontera es la fecha, no el importe.

Los intereses de demora van aparte y funcionan distinto de lo que casi todo el mundo cree. Se devengan desde el día siguiente al vencimiento, sí, pero solo se exigen si la deuda llega a providencia de apremio y pasan quince días desde su notificación sin que la pagues. En 2026 el tipo es del 4,0625%: el interés legal del dinero, que sigue en el 3,25% por la prórroga presupuestaria, incrementado en un 25%.

El certificado de estar al corriente: para qué lo necesitas de verdad

Consultar la deuda y certificar que no la tienes son dos trámites distintos, aunque estén en el mismo menú. El certificado lo emite la Tesorería en PDF con un Código Electrónico de Autenticidad, y ese código es lo que permite a un tercero comprobar que no lo has retocado. Su validez estándar es de seis meses, aunque hay licitaciones que lo exigen con menos antigüedad.

Lo vas a necesitar en cuatro sitios: para cobrar una subvención, para presentarte a un contrato público, para acceder a bonificaciones de cuota y para trabajar como contratista de otra empresa. Este último caso es el que más dinero mueve y el peor explicado.

Si subcontratas o te subcontratan: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores

La empresa principal responde solidariamente de las deudas de Seguridad Social de sus contratistas, y no solo durante el encargo: durante los tres años siguientes a que termine. Por eso te van a pedir el certificado antes de firmar nada.

Y hay una puerta de salida que conviene conocer si tú eres quien contrata: si pides a la Tesorería la certificación negativa por descubiertos y no te la libra en treinta días improrrogables, quedas exonerado de esa responsabilidad. Pedirla por escrito y guardar la fecha vale más que cualquier cláusula del contrato.

Ya sé lo que debo, ¿y ahora qué?

La respuesta corta: depende de tu situación. Todo se reduce a una pregunta, ¿puedes pagarlo aunque sea a plazos?

Si la respuesta es sí, el aplazamiento es tu vía y en 2026 juegas con ventaja. El Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto, subió el umbral para aplazar sin aportar garantías de 30.000 a 150.000 € y creó una modalidad de concesión automática. Ojo con esto: hay conceptos que siguen siendo inaplazables, en concreto la cuota obrera —la parte que descuentas al trabajador— y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esas hay que pagarlas igual.

Si la respuesta es no, ni a plazos ni estirándolo, entonces el problema no es de tesorería sino de solvencia y la herramienta es otra. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deuda pública, y en febrero de 2026 el Tribunal Supremo aclaró algo que cambia las cuentas de muchos autónomos: el tope de 10.000 € de crédito público exonerable se aplica por cada acreedor público, no en conjunto. O sea, 10.000 € en la Agencia Tributaria y otros 10.000 € en la Tesorería. Las condiciones completas están en cómo cancelar una deuda con la Seguridad Social y el detalle para trabajadores por cuenta propia, en la Segunda Oportunidad para autónomos.

¿La Seguridad Social no es tu única deuda?

Si además arrastras cuotas, préstamos o tarjetas, resolverlas una a una se hace eterno y sale más caro. Contesta tres preguntas y te decimos si puedes reunificar o cancelar por ley.

Ver mi situación

Si ya has llegado al apremio o al embargo

La Tesorería recauda por sí misma, sin pasar por un juez, igual que la Agencia Tributaria. Después de la providencia de apremio vienen los embargos: cuentas bancarias, devoluciones pendientes, sueldos y, en el caso de un autónomo, también las facturas que le deban sus clientes.

Los límites son los mismos que con Hacienda

Ni la Tesorería puede tocar el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, ni puede saltarse la escala por tramos. Si te han vaciado la cuenta entera, hay error y se reclama: cómo se hace, en qué hacer si te congelan la cuenta. Y si eres tú quien recibe una diligencia porque le debes facturas a un tercero embargado, el trámite y los plazos están en cómo contestar una diligencia de embargo.

Antes de pagar deuda antigua, mira las fechas. Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, aunque cualquier actuación de la Tesorería reinicia el contador, así que es raro que ocurra sin más. Cómo se cuenta ese plazo, en cuándo prescribe una deuda.

Las deudas que no salen en Import@ss

Este es el error que hace creer a mucha gente que está limpia cuando no lo está. Import@ss enseña solo lo que gestiona la Tesorería General: cuotas, recargos y deudas de Seguridad Social. Fuera quedan bloques enteros que se reclaman por su cuenta.

Tipo de deudaDónde se consulta
IRPF, IVA, retenciones y sanciones tributariasSede electrónica de la Agencia Tributaria
IAE, IBI, basuras, licencias de actividadSede de tu ayuntamiento o de la diputación
Sanciones de inspección de trabajoSe notifican aparte, aunque las recaude la Tesorería
Mutua colaboradora y cuotas de colegios profesionalesCada entidad, por su cuenta

Si eres autónomo, el inventario completo pasa por mirar las dos ventanillas grandes el mismo día. La otra mitad, la de la Agencia Tributaria, se consulta como te contamos en ver lo que debes a Hacienda. Y si el resultado de sumarlo todo es peor de lo que esperabas, en nuestra sección de deudas y cancelación están las salidas ordenadas de menos a más drástica.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo deudas con la Seguridad Social?

En Import@ss, apartado «Consulta de pagos y deudas», servicio de consulta de deudas y obtención del documento de ingreso. También desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Verás cada deuda con su periodo, su importe y su situación.

¿Puedo consultarlas sin certificado digital?

Sí, por SMS, siempre que hayas comunicado antes tu número de teléfono a la Tesorería. Es la vía más rápida si no tienes certificado ni Cl@ve. Si el móvil no está dado de alta, se comunica desde el propio Import@ss o presencialmente con cita.

¿Cuánto es el recargo por pagar una cuota fuera de plazo?

El 10% si presentaste los documentos de cotización en plazo y pagas dentro del mes siguiente al vencimiento, y el 20% a partir del segundo mes. Si no presentaste esos documentos, el recargo es del 20% o del 35% según el momento del pago.

¿Cuánto vale el certificado de estar al corriente y cuánto dura?

Es gratuito y se descarga al momento en PDF con un Código Electrónico de Autenticidad que permite verificarlo. Su validez habitual es de seis meses, aunque algunas licitaciones lo piden emitido con menos antigüedad.

¿Puedo pedir el certificado si tengo la deuda aplazada?

Sí. Una deuda aplazada y al corriente de pagos no impide que te consideren al corriente de obligaciones, que es justo lo que certifica el documento. Por eso conviene aplazar antes de pedir una subvención o presentarse a un contrato público.

¿Cuánto se puede aplazar sin avales en 2026?

Hasta 150.000 €, desde la entrada en vigor del Real Decreto 643/2026 el 1 de agosto de 2026. Antes el límite eran 30.000 €. Quedan fuera del aplazamiento la cuota obrera y las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

FUENTES

— Tesorería General de la Seguridad Social: portal Import@ss, categoría «Consulta de pagos y deudas» y Sede Electrónica

— Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: arts. 24 (prescripción), 30 (recargos) y 31 (intereses de demora)

— Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

— Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557), en vigor el 1 de agosto de 2026

— Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: art. 42

— Tribunal Supremo, sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero de 2026, sobre exoneración de crédito público

Stratex Lab es un comparador independiente. Este artículo describe la normativa y los trámites vigentes en agosto de 2026; la Tesorería puede reorganizar sus servicios electrónicos. Para decisiones sobre tu deuda concreta, consulta con un graduado social, un asesor fiscal o un abogado.



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Publicado el 26 de agosto de 2026.